REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 10 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARY CARMEN VELÁZQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.365.392, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera principal entre callejón agrícola y callejón agrícola comunidad la Bartola, parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (192,37 M²), y está construida sobre un área de terreno Propio, tal como consta en el documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy hoy Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 05 de junio de 1995, inserto bajo el Nº 33, folio del 97 al 98Vto, protocolo Primero, segundo trimestre de 1.995; cuyas medidas y linderos del terreno fueron actualizados según Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 30/06/2022 que mide MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1.237,27 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Petra Salón, con una longitud de treinta y tres metros lineales, con veinte centímetros (33,20 ML); Sur: Carretera principal su frente, con una longitud de treinta y siete metros lineales (37,00 M)L; Este: Casa y solar que es o fue de Eneida Lucena, con una longitud de treinta y nueve metros lineales, con treinta centímetros (39,30 ML) y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Petra Salón, con una longitud de treinta y un metros lineales, con ochenta centímetros (31,80 ML). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de agosto de 2022; en fecha 10 de agosto de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.602.620, domiciliado en la bartola, calle principal casa S/N en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y Yaneth Isabel Lucena Gil, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.724.100, domiciliada en la calle principal de la bartola, sector el chaparro Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PINTO VELÁZQUEZ RODMARY CAROLINA, VELÁZQUEZ DE CAVEDA ENELIBETH JOSEFINA, VELÁZQUEZ ALVARADO RICHARD ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.993.223, V-17.813.958 y V-11.277.624 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba



Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 4953/2022