REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de agosto de 2022.
Años: 212º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadana Marisol Virgüez Molinaro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.511.540, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolanda Carolina Castillo Calvette, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614.

EXPEDIENTE NÚMERO: 3134-2022

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


En fecha 25 de mayo del año 2022 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (1) folio útil con su vuelto, y siete (07) anexos (folios del 01 al 08), suscrito y presentado por la ciudadana Marisol Virgüez Molinaro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.511.540, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolanda Carolina Castillo Calvette, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614; en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento bajo el Nro. 902 del año 1967, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento cometió varios errores de transcripción, en el cual colocó erróneamente 1ero El lugar del centro de salud donde nació la solicitante lo transcribieron como “La niña que presenta nació en el Centro de Salud”, siendo lo cierto y lo correcto “La niña que presenta nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy”, 2do La fecha de nacimiento de la solicitante lo asentaron como “La niña que presenta nació el día cinco del presente mes y año”, siendo lo cierto y lo correcto “La niña que presento nació el día cinco (05) del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.967)” y 3ro Transcribieron el nombre de la madre como “María Antonieta” siendo lo cierto y lo correcto “Antonietta Molinaro de Virguez”; todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana Marisol Virguez Molinaro, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son, copia de la cedula de identidad, acta de nacimiento, copia de la cedula de la madre, copia de partida de nacimiento de la madre.

La solicitud, fue admitida el veintisiete (27) de mayo del año 2022, folios del nueve al once (09 al 11), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 16 de junio del 2022, (folios 12 y 13), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente

En fecha 27 de junio de 2022, (folios 14 y 15), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.

En fecha 29 de junio del 2022 (folio 16), comparece la ciudadana Marisol Virguez Molinaro, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolanda Carolina Castillo Calvette, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En la misma fecha (folio 17), la ciudadana Marisol Virguez Molinaro, antes identificada, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, para que en su nombre y representación consigne edicto, promueva y evacue pruebas, solicite copias certificadas y realice todo lo relativo a la presente causa.

En fecha 04 de julio del 2022 (folios 18 y 19), comparece la abogada en ejercicio Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, actuando como apoderada de la ciudadana Marisol Virguez Molinaro, antes identificada, por ante este Tribunal, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 04 de julio del año 2022.

En fecha 06 de julio de 2022, folio (20) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 04 de julio de 2022, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En la misma fecha (folio 21) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 04 de julio del año 2022, para que forme parte del mismo.

En fecha 21 de julio de 2022, folio (22) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 20 de julio de 2022, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En la misma fecha (folio 23), comparece la ciudadana abogada en ejercicio Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, actuando como apoderada de la ciudadana MARISOL VIRGUEZ MOLINARO, antes identificada, por ante este Tribunal, a los fines de a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios tres al ocho (03 al 08) del presente expediente

Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL VIRGUEZ MOLINARO, al igual que la copia fotostática de la cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento de la madre al igual que la copia de la cedula de identidad los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezcan los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresan: 1ero El lugar del centro de salud donde nació la solicitante lo transcribieron como “La niña que presenta nació en el Centro de Salud”, siendo lo cierto y lo correcto “La niña que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy”, 2do La fecha de nacimiento de la solicitante lo asentaron como “La niña que presenta nació el día cinco del presente mes y año”, siendo lo cierto y lo correcto “La niña que presento nació el día cinco del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.967)” y 3ro Transcribieron el nombre de la madre como “María Antonieta” siendo lo cierto y lo correcto “Antonietta Molinaro de Virguez” ”tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadana Marisol Virguez Molinaro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.511.540, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolanda Carolina Castillo Calvette, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614; que está inserta bajo el bajo el Nro. 902 del año 1967, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Edwin Godoy González
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.



Abg.EGG/Spt/genesis
Exp: 3134-2022