REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-7.558.058, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614.

EXPEDIENTE NÚMERO: 3135-2022

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
En fecha 25 de mayo del año 2022, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (1) folio útil con su vuelto, y cuatro (04) anexos, folios del uno al cinco (01 al 05), suscrito y presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.558.058, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614; en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento registrada bajo el Nro. 251, folio 126, tomo I del año 1963, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento cometió varios errores de transcripción, en el cual colocó erróneamente 1ero El lugar del centro de salud donde nació el solicitante lo transcribieron como “El niño que presenta nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta población”, siendo lo cierto y lo correcto “El niño que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy”, 2do La fecha de nacimiento del solicitante lo asentaron como “El niño que presenta nació el día once de enero del presente año”, siendo lo cierto y lo correcto “El niño que presento nació el día once de enero del año mil novecientos sesenta y tres (1.963)” y 3ro Asentaron el nombre de la madre como “MARÍA ANTONIETA” siendo lo cierto y lo correcto “ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: cédula de identidad, acta de nacimiento del solicitante, cédula de identidad de la ciudadana ANTONIETTA MOLINARO madre del solicitante y sus datos filiatorios.

La solicitud, fue admitida el veintisiete (27) de mayo del año 2022, folios del seis al ocho (06 al 08), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 16 de junio del 2022, (folios 09 y 10), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y fue agregada al expediente

En fecha 27 de junio (folios 11 y 12), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, antes identificada, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y fue agregada al expediente.

En fecha 29 de junio del año 2022, al folio trece (13) compareció el ciudadano Luis Alejandro Pinto Molinaro, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación

En la misma fecha riela al folio catorce y su vuelto (14 y vto.), el ciudadano Luis Alejandro Pinto Molinaro, plenamente identificado en autos, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, para que en su nombre y representación consigne edicto, promueva y evacue pruebas, solicite copias certificadas y realice todo lo relativo a la presente causa.

En fecha 04 de julio del 2022, a los folios quince y dieciséis (15 y 16), riela diligencia suscrita y presentada por la Abg. Yolanda Castillo abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, es su carácter de apoderada del ciudadano Luis Alejandro Pinto Molinaro, identificado en autos, a los fines de consignar un (01) ejemplar del edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 04 de julio del año 2022.

En fecha 06 de julio del 2022, al folio diecisiete (17), el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 04 de julio del año 2022, para que forme parte del mismo.

En la misma fecha, folio dieciocho (18), la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 04 de julio de 2022, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.
En fecha 21 de julio de 2022, folio diecinueve (19) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 20 de julio de 2022, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

Asimismo, al folio veinte (20), comparece la abogada en ejercicio Yolanda Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.614, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente.

Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II

ÚNICO: Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento del representado, datos filiatorios, al igual que las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezcan los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresan: 1ero El lugar del centro de salud donde nació el solicitante lo transcribieron como “El niño que presenta nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta población”, siendo lo cierto y lo correcto “El niño que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy”, 2do La fecha de nacimiento del solicitante lo asentaron como “El niño que presenta nació el día once de enero del presente año”, siendo lo cierto y lo correcto “El niño que presento nació el día once de enero del año mil novecientos sesenta y tres (1.963)” y 3ro Asentaron el nombre de la madre como “MARÍA ANTONIETA” siendo lo cierto y lo correcto “ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-7.558.058, que está inserta bajo el Nº 251, folio 126, de fecha 21 de marzo del año 1963, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Abg.EGG/Spt/yurianner
Exp: 3135-2022