REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Gustavo Antonio Barragan Perez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.501.150, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dilimelys Rea, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 315.626, relativas a una bienhechuría ubicada en la avenida 13, entre calles 12 y 13, comunidad Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (146,80 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 13 su frente, con una longitud de cinco metros lineales con veinte centímetros (5,20 ML); Sur: Casa que es o fue de Ana Luisa Orellana, con una longitud de cinco metros lineales con sesenta centímetros (5,60 M)L; Este: Casa y solar que es o fue de Salvador Barragán, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta y cinco centímetros (16,85 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Miguel Quevedo, con una longitud de diecisiete metros lineales con once centímetros (17,11 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Municipio, según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16-06-2022 que mide NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (91,61 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de julio de 2022; y en fecha cinco (05) de agosto de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARISA CONCETTA PILIERI CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.356.355, domiciliada en la avenida 13 entre calles 13 y 12 de Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EUCARIS NOGUERA DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.474.070, domiciliada en la avenida 13 entre calles 12 y 13 Sector Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del GUSTAVO ANTONIO BARRAGAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.501.150, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 4942/2022