REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA CORONADO OVISPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.502.307, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alwil Vizcaya, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle15 entre avenida Fermín Calderón y vereda 4, comunidad Tamarindo II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (234,03 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Piña, con una longitud de dieciocho metros lineales con treinta centímetros (18,30 M); Sur: casa que es o fue de María Torrealba, con una longitud de dieciocho metros lineales con treinta centímetros (18,30 M); Este: casa y solar que es o fue de Aura de Carrasco, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13,70 M) y Oeste: calle 15, su frente, con una longitud de trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50 M) y está construida sobre un área de terreno municipal según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 22-06-2022 que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (248,88 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha tres (03) de agosto de 2022; y en fecha ocho (08) de agosto de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA GREGORIA PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.057.562, domiciliada al final de la calle 15 de la comunidad Tamarindo II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANTONIA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.313.901, domiciliada al final de la calle 15 de la comunidad Tamarindo II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA CORONADO OVISPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.502.307, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4949/2022