REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de agosto de 2022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARELIA MILAGROS AGUERO, venezolana, mayor de edad, docente, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.591.921, y de este domicilio, asistida por la abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.147.671, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 244.505, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida a sus expensas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Nº 2, sector 1 de la Urbanización, “La Lagunita” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria (folios 2 al 4 y su vuelto), cédula catastral expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua de fecha 01/11/2021, que son documentos públicos que gozan de buena fe conforme al artículo 1359 del Código Civil y los testimonios de las ciudadanas: LORENA BURGOS LAINO y LUZ MARIZOL PADILLA JIMENEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog: Iván Palencia Arias La Secretaria
Abog: Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria
Abog. Mariangelica Pereira