REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º
MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2022-000030
PARTE DEMANDANTE: RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.316.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SANTA ELENA C.A.
APODERADA JUDICIAL: RAFAEL ENRIQUE DELGADO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.108.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2022-00030, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.316, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SANTA ELENA C.A.; compareciendo el trabajador RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE DELGADO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.108, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que riela a los folios 10 al 20 del presente asunto. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta: vista la demanda interpuesta y en aras de alcanzar un acuerdo con el demandante, mi representada a pesar de que en la presente demanda el trabajador no se realizo la operación respectiva ni existe un baremo que determine el grado de discapacidad, ni el tipo, la empresa ofrece cancelar en este acto a los fines de evitar y precaver litigios futuros, la cantidad de 8.000 $ americanos, que según tasa del Banco Central de Venezuela de Bs. 15,21, asciendo el monto total en bolívares de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 121.921,00), cantidad esta que se le entrega en divisas y en efectivo en dólares americanos, para ayudar al trabajador y cancelarle en una moneda que no pierda valor en el tiempo. Así mismo este pago incluye, indemnización por discapacidad, daño moral, salario por cinco años, a parte del monto otorgado en divisas, se le oferta a demás la cantidad de Bs. 4.913,43 CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, que involucra los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización articulo 92 de la LOTTTT y salarios dejados de percibir, anexo a la presenta,. recibo de liquidación de prestaciones sociales en la que se describen los conceptos cancelados. Así mismo los 4.913,43 Bs, serán cancelados el día de hoy por una transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ Nro. 0108-2412-59-01-00117025 del BANCO PROVINCIAL.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los dólares americanos (8.000,00 $) entregados en este acto, por el demandado, COMERCIALIZADORA SANTA ELENA C.A. y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la empresa del dinero del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos transados en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de la transferencia, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (11:27 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2022.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
RIQUERME JAVIER PEREZ MARTINEZ Abg. RAFAEL DELGADO
Abg. JOSE LUIS OJEDA
EL SECRETARIO
PABLO VELASQUEZ
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