REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2022-000028
PARTE DEMANDANTE: YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.198.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.305.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA C.A. PLANTA CHIVACOA.
APODERADA JUDICIAL: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.221.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las una y treinta (1:30 p.m.), de la tarde, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2022-00028, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.198, en contra de la empresa CORPORACION INLACA C.A. PLANTA CHIVACOA; compareciendo la demandante YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.305, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.221, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, dicha oferta se encuentra descrita en detalle de manera anexa a la presente acta, constante de (03) folios útiles, la cual será cancelada entre los días 19 y 23 de diciembre, mediante transferencia bancaria, girada contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta Nro. 0108-2420-6502-0019-6627 a nombre de la ciudadana YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO, así mismo dejamos expresa constancia que el diferencial cambiario que se establezca desde la presente fecha hasta el momento que se haga efectivo el pago de la transferencia, le será reconocido a la renombrada ciudadana, a la tasa del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO, ya identificada, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado realizado en este acto, por el representante legal de la empresa demandada, CORPORACION INLACA, C.A. PLANTA CHIVACOA, y a su vez manifiesto que con la aceptación del monto y conceptos ofertados el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del acuerdo pactado el día de hoy, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que la actora debe en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la consignación del pago, informar al tribunal sobre el cobro efectivo de la presente transacción, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2022.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
YUSBELY IANELLA GOMEZ CASTILLO Abg. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
Abg. JORGE ROJAS
EL SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
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