REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
212º y 163º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2018-00094

PARTE DEMANDANTE: ALEXI CORONA COLMENAREZ.

ABOGADO ASISTENTES: KATERINE DONOFRIO, CRISTIAN AVENDAÑO, MIGUEL EIZAGA y MIGUEL VERGARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.225, 196.372, 219.062 y 174.433.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA)


MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes 02 de diciembre de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano ALEXI CORONA COLMENAREZ, 7.504.125, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente el SERVICIO AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al SENIFA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos dichas notificaciones se comenzará a computar los lapsos que corresponda.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022).
LA JUEZA,


CHRISTABEL ACOSTA





LA SECRETARIA,


MARIAMNIS GIMENEZ