REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º

ASUNTO: UP11-S-2017-000061

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.

PARTE OFERIDA: ELIEZER GONZÁLEZ FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.454

APODERADO JUDICIAL: JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy miércoles catorce (14) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), este tribunal en virtud de la diligencia que antecede acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación, en la que comparecen de manera voluntaria ambas partes con motivo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la parte oferente la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por su apoderada judicial la profesional del derecho SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218 y por la parte oferida se encuentra presente el ciudadano ELIEZER GONZÁLEZ FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.454, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria de mediación las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Entre, ELIEZER GONZALEZ FALCON, titular de la cédula de identidad No. 19.835.454, (en lo sucesivo denominado "EL OFERIDO"), asistido en este acto por el abogado JORGE ROJAS RIOS, inscrito en el IPSA 105.305, titular de la cédula de identidad No. 14.623.295, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, (antes denominada C.A, PROMASA), domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A; modificada su denominación social a la que actualmente posee, según se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de enero de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2004, bajo el No. 38, Tomo 11-A-Pro, siendo efectivo el cambio de denominación el 01 de febrero 2004, celebrado acuerdo de fusión entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), según se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de abril de 2008 y registrada ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2008, bajo el No. 72, Tomo 41-A-Pro y cuya última refundición estatutaria en un solo texto consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de agosto de 2008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el No. 32, Tomo 164-A (en lo sucesivo denominada “APC”), representada en este acto por su apoderada SARAH OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, un acuerdo judicial definitivo que pone fin a todos los derechos, diferencias o acciones que EL OFERIDO pudiera corresponderle contra APC, y/o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas, socios, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), acuerdo éste que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL OFERIDO
EL OFERIDO hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de abril de 2013 inició una relación de trabajo con APC, en la cual se desempeñaba como Ayudante de Almacén.
2) Que prestó servicios para APC siendo su último salario mensual la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 3.170,00) en el mes de junio de 2017; y que disfrutaban de una serie de beneficios socio-económicos previstos en su contrato individual de trabajo, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige para los trabajadores de APC (en lo sucesivo denominada la “CCT”).
3) Que el día 13 de junio de 2017 fue despedido injustificadamente.
4) Que el 20 de junio de 2017 interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca que riela en el expediente 072-2017-01-00146.
5) Que en fecha 29 de agosto de 2017 la Sub-Inspectoría del Trabajo declaró Sin Lugar el Reenganche, razón por la que instauró demanda de nulidad de dicha Providencia, la cual fue declarada CON LUGAR, razón por la que es procedente su reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir (en lo sucesivo denominado el “Reenganche”). Que APC se ha negado a cumplir con el Reenganche.
6) Manifiesta en esta audiencia que ha decidido poner fin a la relación de trabajo, sin embargo APC se ha negado al pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el Despido, por virtud de la cual pretende que APC le pague los siguientes conceptos (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Beneficios Reclamados”): (i) salarios caídos; (ii) cesta tickets y beneficio de alimentación; (iii) provisión productos; (iv) cesta navideña, producto, obsequio; (v) vacaciones y bono vacacional; (vi) utilidades; así como pide el pago de intereses moratorios, indexación judicial, y costas y costos procesales.
7) Que, en fecha 13 de diciembre de 2022, informó a APC que ya no se encontraba interesado en el Reenganche. En tal sentido, solicitó a APC el pago de su liquidación de prestaciones sociales, y que le otorgue el beneficio de jubilación de acuerdo con la CCT, que es administrado por la Asociación Civil para Beneficios Laborales (en lo sucesivo denominada “SOCIBELA”).
8) Que, una vez que APC reconozca las diferencias existentes y su incidencia en cada uno de los beneficios, prestaciones, e indemnizaciones laborales, y proceda a realizar el cálculo y el pago de las mismas, no tendrá motivos para solicitar cantidades adicionales.
SEGUNDA: POSICIÓN DE APC
APC rechaza las pretensiones de EL OFERIDO contenidas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:
1) Que no es cierto que EL OFERIDO haya sido despedido en fecha 13 de junio de 2017. En esa fecha, EL OFERIDO renunció libre y voluntariamente a su cargo según se evidencia en renuncia suscrita de su puño y letra.
2) Que en fecha 13 de junio de 2017, terminó la relación de trabajo con EL OFERIDO por voluntad del ex trabajador. Que EL OFERIDO se había negado a cobrar su liquidación de prestaciones sociales, por lo cual le fue realizada una oferta real de prestaciones en el presente expediente.
3) Que no ha sido decretado reenganche ni pago de salarios caídos.
4) Que el último salario normal mensual que devengó EL OFERIDO ascendió a la cantidad ciento treinta Bolívares Digitales (Bs. 130,00).
5) Que, durante toda la relación de trabajo, calculó y pagó correctamente al OFERIDO los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que tuvo derecho a percibir de acuerdo con la LOTTT, y en la CCT, en particular (pero no limitado a) vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones corporativas, prestación de antigüedad y prestaciones sociales, incluyendo sus garantías anuales y trimestrales, tanto en la extensión de los mismos, como en el salario base de cálculo; por lo cual nada queda a deberle por concepto alguno de naturaleza laboral.
6) Que no tiene derecho a acogerse al beneficio de jubilación administrado por SOCIBELA, por no reunir las condiciones de edad y antigüedad requeridas.
TERCERA: ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de resolver todas las pretensiones que EL OFERIDO ha formulado y expuesto en la cláusula primera de este acuerdo; así como transigir cualquier otra solicitud, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a EL OFERIDO conforme a las leyes venezolanas, incluyendo el Reenganche y su reconocimiento sobre la improcedencia del beneficio de jubilación pretendido; y a fin de evitar o precaver futuras solicitudes o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por EL OFERIDO a APC, y con la terminación de dicha relación de trabajo, lo cual es un hecho aceptado expresa y definitivamente por EL OFERIDO; y tomando en consideración la Liquidación de Prestaciones Sociales que corresponde a EL OFERIDO que se identifica más abajo, y que éste acepta recibir con el presente acuerdo; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales EL OFERIDO tiene o podría tener derecho frente a APC, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CMS (Bs. 76.950,00) (en lo sucesivo denominada la “Suma Total”) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en la cual se incluyó una indemnización especial transaccional que asciende a SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 30/100 CMS (Bs. 60.137,30) (en lo sucesivo denominada la “Indemnización Transaccional”).
LIQUIDACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A ALIMENTO POLAR COMERCIAL, C.A.

Sr. ELIEZER GONZÁLEZ, C.I. No. 19.835.454
Ayudante de Almacén, Sucursal Yaracuy
FECHA DE INGRESO: 4/30/2013
FECHA DE EGRESO: 12/15/2022
TOTAL TIEMPO DE SERVICIO: 09 AÑOS, 08 MESES, 15 días

SUELDO MENSUAL Bs.: 130.00

SUELDO DIARIO Bs.: 4.33


Conceptos por LOTTT N° de días a cancelar Bs.
Art. 190 Vacaciones 2017-2018 18 90.68
Art. 190 Vacaciones 2018-2019 19 95.71
Art. 190 Vacaciones 2019-2020 20 100.75
Art. 190 Vacaciones 2020-2021 21 105.79
Art. 190 Vacaciones 2021-2022 22 110.83
Art. 192 Bono Vacacional 2017-2018 18 90.68
Art. 192 Bono Vacacional 2018-2019 19 95.71
Art. 192 Bono Vacacional 2019-2020 20 100.75
Art. 192 Bono Vacacional 2020-2021 21 105.79
Art. 192 Bono Vacacional 2021-2022 22 110.83
Art. 131 Utilidades 2017-2018 120 604.51
Art. 131 Utilidades 2018-2019 120 604.51
Art. 131 Utilidades 2019-2020 120 604.51
Art. 131 Utilidades 2020-2021 120 604.51
Art. 131 Utilidades 2021-2022 120 604.51
Art. 142 Prestaciones Sociales Literal "A" 600 4,206.41

Art. 142 Prestaciones Sociales Adicionales Literal "B" 18 126.19
(2 días por por año a partir del segundo año)

Alícuota de Utilidades: 1.68
Alícuota de Bono Vacacional: 0.29

Salario Normal diario Bs.: 5.04
Salario Integral Bs.: 7.01
Total a cancelar por liquidación Bs.: 8,362.70
Anticipos Bs.: 0.00
Salarios Caídos 8,450.00
Indemnización Transaccional 60.137,30
TOTAL A PAGAR Bs.: 76.950,00

EL OFERIDO declara que la Indemnización Transaccional fue convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir las pretensiones formuladas en las cláusulas primera y cuarta, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o solicitud, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponderle contra APC, por cualquier causa.
EL OFERIDO declara que expresa su voluntad inequívoca de dar por terminada definitivamente la relación de trabajo con APC. EL OFERIDO también declara expresamente que desiste expresamente del Reenganche cuyo expediente se identificó en la cláusula primera, y se compromete a presentar una diligencia de desistimiento en el expediente que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo, personalmente (si fuese requerido por la Inspectoría del Trabajo), o a través de cualquiera de sus apoderados, pues ya no tiene intenciones en ser reenganchado por APC; y también autoriza expresa e indefinidamente a APC a consignar una copia de este documento por ante el referido expediente, si APC lo considerase conveniente. EL OFERIDO también declara que desiste expresamente de continuar con procedimientos, por supuestos desacatos ante Fiscalías Especializadas en Defensa de Derechos Laborales, o cualquier otra autoridad pública; pues ya no tiene interés en el Reenganche.
EL OFERIDO declara que queda completamente extinguida sus expectativas de cobro de Beneficios causados desde el supuesto Despido, hasta el momento de terminación de la relación de trabajo, incluyendo salarios caídos; lo que incluye todos los beneficios previstos en su contrato individual de trabajo, y en la CCT; así como también a cualquier otro beneficio que considerase tener derecho a percibir. EL OFERIDO reconoce que no reúnen los requisitos para acogerse al plan de jubilación administrado por SOCIBELA, y desiste de cualquier pretensión al respecto.
APC declara que ha sido suficientemente aconsejado por abogados especialistas en materia laboral y de seguridad social, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la celebración de este acuerdo laboral, incluyendo los efectos de desistimiento sobre los salarios caídos y el Reenganche.
CUARTA: EFECTOS DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL
EL OFERIDO y APC se liberan total y recíprocamente de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndose el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que corresponda o pudiera corresponderles por cualquier concepto. EL OFERIDO reconoce que el acuerdo contenido en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos pretendidos, y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con APC, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que EL OFERIDO nada más le corresponda ni tenga que solicitar a APC, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL OFERIDO declara y reconoce que, luego de este acuerdo, nada más le corresponde ni queda por solicitar a APC, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y;
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”), y en su Reglamento; y en la vigente LOTTT, en la CCT, o en cualquier otro instrumento normativo colectivo que EL OFERIDO considerasen tener derecho; los Beneficios Demandados, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, en Bolívares y en monedas extranjeras, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas, por alimentación, traslado o vivienda; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en la CCT, o cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a APC; pago de indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT, CC, la LOPCYMAT, la LSS, así como en sus Reglamentos, por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a APC, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; cobertura de salud; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL OFERIDO, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por APC; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y sus predecesoras, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL OFERIDO, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para APC, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que nada más se le adeuda con el recibo de la Indemnización Transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción. Queda entendido entre las partes que dicha indemnización está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por pagar por ningún concepto.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
1) Obligación sobre “Información Confidencial”: Las partes convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de APC, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y de EL OFERIDO.
2) Obligación de confidencialidad sobre la relación de trabajo y su terminación: Las partes se comprometen mantener en confidencialidad todos los hechos relacionados con la relación de trabajo y su terminación, así como en no divulgar los términos y condiciones del presente acuerdo a nadie, salvo a sus abogados y sus asesores legales, fiscales y financieros. En caso de que tuviera lugar dicha revelación no permitida, las partes informarán a cada persona que la existencia y los términos y condiciones del presente acuerdo son confidenciales y obtendrá un acuerdo de dicha persona en el que ésta se obligue a cumplir con las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato. Ninguna disposición del presente acuerdo impedirá a cualquiera de las partes de la misma el dar información a cualquier oficina gubernamental en respuesta a una orden judicial o a cualquier otro requerimiento legal, o el presentar o consignar o revelar la presente transacción ante cualquier autoridad competente con la finalidad de hacer valer y/o defender sus derechos.
3) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente. Las partes no realizarán, participarán o motivarán a cualquier otra persona a realizar cualquier declaración pública, escrita u oral, en cualquier formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como plataformas de mensajes de Internet, redes sociales, etc., que tengan la intención de o la inclinación a criticar, transmitir conceptos negativos o difamar el valor intangible o goodwill o la buena reputación de cada una de ellas, o que tengan la intención de o la inclinación a someterlas al escarnio público.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, ante este Juzgado del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del CC, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Finalmente, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los contrató o utilizó, sin que nada puedan solicitar a la otra por estos conceptos ni por algún otro.”
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez procede a la lectura de la presente decisión, quedando así los asistentes informados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2022.
EL JUEZ,


Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE OFERENTE, PARTE OFERIDA,



ALIMENTO POLAR COMERCIAL, C.A. ELIEZER GONZÁLEZ FALCÓN
Abg. SARAH OTAMENDI SAAP


Abg. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS
LA SECRETARIA,



Abg. MARIAMNIS GIMÉNEZ