REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º

ASUNTO: UP11-L-2022-000024

PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.779

APODERADO JUDICIAL: JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.221

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

Hoy jueves ocho (8) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2022-000024, contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por el ciudadano JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.779, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A., representada por su apoderado judicial el profesional del derecho JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.221. Ahora bien, vista la diligencia que antecede mediante la cual ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación, al respecto, quien juzga acuerda lo solicitado. En ese sentido, constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías, recursos y un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan mediante transacción por escrito constante de tres (3) folios útiles bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, realizamos la oferta de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.790,00), pagaderos en una transferencia a la cuenta del trabajador Nº 0108-2420-6602-0017-8300, del Banco Provincial, realizada el día de hoy según referencia Nº PAP08122022, en relación a lo reclamado en la presente demanda por liquidación por el tiempo de servicio prestado a la empresa durante dieciséis (16) años y ocho (8) meses, incluyendo todos sus derechos laborales.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ POLANCO, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y conforme acepto el procedimiento de la transferencia, que será realizada por la demandada, CORPORACION INLACA C.A., planta Chivacoa y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del pago convenido en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, informar el efectivo pago, caso contrario se entenderá cobrado el mismo. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2022.
EL JUEZ,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA



JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ POLANCO Abg. JOSE FRANCISCO GONZALEZ



Abg. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS


EL SECRETARIO,



Abg. JEAN CARLOS TERAN ANDRADE