REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: Franco de Jesús Abate, Ysoline Del Valle Abate Romero e Ydalis Josefina Abate Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.086.461, V- 12.465.744 y V- 11.519.177, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Mileni Rodríguez, abogada en ejecicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.389.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA, C.A, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 1.402, Tomo 14-A-1976 REGMERPRIBO, de fecha 10/8/1976.
CAUSA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Maritimo y Aeronautico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Maritimo y Aeronautico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la abogada Mileni Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCO DE JESUS ABATE, YSOLINE DEL VALE ABATE RORMERO E YDALIS JOSEFINA ABATE ROMERO, supra identificados en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA, C.A., y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 22/06/2022, (Fs. 16 al 19), dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declaró:
“(…) declara IMPROCEDENTE la DEMANDA de DISOLUCION Y “LIQUIDACIO” (sic) DE SOCIEDAD MERCANTIL incoada por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCO DE JESUS ABATE, YSOLINE DEL VALLE ABATE ROMERO e YDALIS JOSEFINA ABATE ROMERO, supra identificados, asi se decide expresamente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asi se decide.(…)”.
Contra el preindicado fallo, la abogada Mileni Rodriguez, actuanto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa, mediante diligencia de fecha 27/06/2022 (F. 20), apeló de la señalada decisión.
Remitido el expediente a esta Alzada, se le dio entrada en fecha 01/08/2022 (F. 26) y se fijó el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes.
Mediante diligencia de fecha 07/11/22, sucrita por la abogada Mileni Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procedio a desistir de la apelación interpuesta en esta causa. (F. 27).
En fecha 08/11/2022, este Tribunal Superior dictó decisión con relación al desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, (F. 28 y su vuelto), en la cual declaró:
“(…) observa este Tribunal de una lectura minuciosa del contenido documento poder consignado junto al libelo de demanda (F. 13) que la prenombrada profesional del derecho no se encuentra facultada de manera expresa para realizar actos de autocomposicion procesal, vale indicar, desistir tal y como lo requiere la norma supra transcrita, en consecuencia, se NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO presentado. Asi se declara (…)”
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 05/12/2022, por los ciudadanos Franco de Jesús Abate, Ysoline Del Valle Abate Romero e Ydalis Josefina Abate Romero, debidamente asistidos por la abogada Mileni Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.389, en el cual procedieron a desistir de la apelación interpuesta en esta causa. (F. 37).
En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que la referida abogada Mileni Rodriguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelacion contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Maritimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 22/06/2022, (Fs. 16 al 19), en la cual declaró: “(…) declara IMPROCEDENTE la DEMANDA de DISOLUCION Y “LIQUIDACIO” (sic) DE SOCIEDAD MERCANTIL incoada por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCO DE JESUS ABATE, YSOLINE DEL VALLE ABATE ROMERO e YDALIS JOSEFINA ABATE ROMERO.(…)”, cuyo recurso fue desistido por los ciudadanos Franco de Jesús Abate, Ysoline Del Valle Abate Romero e Ydalis Josefina Abate Romero, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada Mileni Rodriguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que los referidos ciudadanos estan revestidos de toda capacidad y legitimación, por lo tanto, se declara que tienen plena facultad para desistir del recurso de apelacion interpuesto en la presente causa en fecha 27/06/2022, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal, e igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento presentado en fecha 05/12/2022, por los ciudadanos Franco De Jesús Abate, Ysoline Del Valle Abate Romero e Ydalis Josefina Abate Romero, con el carácter de autos, debidamente asitido por la abogda Mileni Rodiguez, del recurso de apelacion interpuesto en fecha 27/06/2022, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo. Así se dispondráq en el dispositivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACION de fecha 27/06/2022, ejercido por la representación judicial de la parte actora, la abogada Mileni Rodriguez, supra identificada, en el juicio que por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTL siguen los ciudadanos FRANCO DE JESUS ABATE, YSOLINE DEL VALLE ABATE ROMERO e YDALIS JOSEFINA ABATE ROMERO contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA, C.A., ambas partes ampliamente identificados en autos.
- Todo ello de conformidad con la disposición legal citada y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ____________ ( ) días del mes de diciembre de dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Maye Andreina Carvajal,
La Secretaria,
Yngrid Guevara,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las __________________. Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
MAC/yg/ea
Exp Nro. 22-5943
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