REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2021-000011
Visto el escrito de convenimiento, de fecha 05/12/2022, presentado ante la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos Douglas
Jesús Díaz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
14.043.77 de este domicilio, asistido por el abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.747, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.944 parte demandada en el
presente juicio de cumplimiento de contrato y la abogada Delia Jacqueline Villarroel
Sánchez , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.132, en
su condición de apoderada judicial de la ciudadana Karen Yulitza Muñoz, venezolana,
mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 32.517.835 de este domicilio parte
actora, a través del cual expone textualmente lo siguiente:
“Visto el acuerdo celebrado en fecha nueve (09) de octubre de 2020, a través del
documento privado de opción de venta, el cual quedó reconocido en su contenido y firma
por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del
Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, en fecha 03 de
marzo del año 2021, expediente signado bajo el N° T-2-INST- N° 15, mediante el cual se
acordó la compra-venta de un inmueble: PRIMERO: Que dicho inmueble constituido sobre
una parcela de terreno una casa quinta, ubicada entre las avenidas San Francisco de Asis y
Calle El Pilar, identificada con el número 27, urbanización Capremco, Sector Andrés Eloy
Blanco, parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco , antes Heres
en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (480,44 M²):
con las siguientes descripciones cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01)
cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, dos (02) garajes, ventanas panorámicas ,
puertas de madera, techo de platabanda, piso de cemento con granito; comprendido de
una parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: parcela N° 26,
con veintinueve metros y diez centímetro (29,10 mts.); sur: parcela N° 28 con veintinueve
metros y diez centímetro (29,10 mts.); este: con la Avenida San Francisco de Asis; con
dieciséis metros y cincuenta y un centímetros (16,51 mts.) oeste: con la Avenida El Pilar
con dieciséis metros y cincuenta y un centímetros (16,51 mts.), todo lo que se evidencia de
documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el
N° 2017.1486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.3618 y
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, del protocolo de Transcripción del trece
(13) de Noviembre del año 2017, propiedad del demandante a los efectos de ese acuerdo
cuyo precio de este inmueble, fue pactado en la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES
AMERICANOS (ș 26.000,⁰⁰) de los cuales entregó el demandado, al momento de firma
del mismo, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000ș). El monto pendiente
es decir, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (ș20.000,⁰⁰); se le hicieron
abonos sucesivos, hasta alcanzar la cifra pendiente de NUEVE MIL DOLARES
AMERICANOS (ș9.000,⁰⁰); la demandante planteó y a su vez reclamó el pago de los
NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (ș9.000,⁰⁰); mas deudas accesorias. En tal sentido,
ambas partes declaran, de mutuo y amistoso acuerdo , han convenido a los fines de darpor culminado el presente juicio, en lo siguiente: SEGUNDO: que el monto de la obligación
a cancelar por el demandado, será por la cantidad de CUATRO MIL QUININETOS DOLARES
AMERICANOS (ș4.500,⁰⁰), que cancelara el demandado así: en ese acto la cantidad de UN
MIL DOLARES AMERICANOS (ș1.000,⁰⁰), al momento de la firma de este acuerdo , y el
saldo, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,⁰⁰),
DE LA SIGUIENTE MANERA: UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (ș1.200,⁰⁰), en
fecha 30 de diciembre de 2022; UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (ș1.200,⁰⁰),
en fecha 30 de diciembre de 2023, y un último monto por la cantidad de UN MIL DOLARES
AMERICANOS (ș1.000,⁰⁰), en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023. Es convenio entre
las partes, que la demandante, dará un lapso de espera de dos (02) meses a el
demandado, paraqué ese termine de cancelar cualquiera de las cuotas que haya quedado
pendiente por pagar del monto pactado en el presente convenio , haciéndose exigible el
monto inicial de la obligación, es decir, la cantidad de NUEVE MIL DOLARES
AMERICANOS (ș9.000,⁰⁰); restándoles a los NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS
(ș9.000,⁰⁰) los pagos recibidos según los términos de este convenio por el demandado.
TERCERO; que visto el ofrecimiento hecho en este acto por el demandado expresamente la
demandante, declara que acepta , de forma voluntaria para su representada el pago
ofrecido, en cual se realizara en la forma ya expuesta al momento de suscribir el presente
convenio. Igualmente la demandante, declara que con la forma del pago ofrecido y
aceptado, y una vez realizado el último pago pactado para el 28 de febrero de 2023, queda
extinguida la obligación considerando completamente satisfecha su pretensión renunciando
a todo acción o reclamación Civil, Penal, pecuniaria o de cualquier naturaleza contra el
demandado y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por
ningún otro conceptos , derecho o beneficio derivado o no (directa e indirectamente) e la
relación contractual que los unió, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo
es incluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro cualquier tipo de acción judicial
o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, de igual forma se
compromete a desistir de cualquier tipo de de acción contra el demandado……
(sic)……CUARTO: Que las partes solicitan que el presente convenio sea tramitado y
debidamente homologado conforme a derecho y surta efectos legales, para ambas partes
conforme a lo aquí convenido, una vez cancelada la totalidad de la obligación convenida y
que conste en autos. QUINTO: las partes declaran que cada una de ellas asumirán
íntegramente los costos y honorarios profesionales a los abogados que los hubiesen
asistido, representado, asesorado o patrocinado en el desarrollo del presente juicio y/o
cualquier otra que guarde relación directa e indirecta con el contrato que los vinculó; e
igualmente queda establecido que cada una de las partes asumirá los gastos que cada uno
haya incurrido con ocasión de este procedimiento y cualquier otro, así como del presente
convenio. SEXTO: que el ciudadano Douglas Jesús Díaz González, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.043.777, correo electrónico
douglasdiaz57@gmail.com de este domicilio, declara su total y absoluta conformidad con el
presente convenio y me adhiero al mismo , quedando entendido, en caso de incumplir con
los términos de este convenio , la obligación a cancelar será de NUEVE MIL DOLARES
AMERICANOS (ș9.000,⁰⁰); como se pacto inicialmente, quedando los eventuales pagos
recibidos al monto inicial de la obligación adeudada por el demandado, pudiendo la
contraparte solicitar su ejecución, una vez dejado de cumplir el pago de la obligación ,
pidiendo su ejecución por ante este Juzgado a partir del día primero (01) de mayo de 2023,
así lo dijo, lo otorgó y firmo; SEPTIMO: asimismo solicitan al tribunal expedir un (01)
juego de copias certificadas, libelo de la demanda, auto de admisión del presente convenio
y de la homologación que imparta este juzgado”.
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil
establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y
aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263
y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la
demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se
procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad
para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre
las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
(Destacado del tribunal)Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los
parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que
el tribunal pueda impartir su aprobación.
En ese sentido, es menester señalar que previa revisión de las actas que
conforman el presente expediente y del escrito de autocomposición procesal, el tribunal
pudo evidenciar el ciudadano Douglas Jesús Díaz González, asistido por el abogado Luis
Oswaldo Hernández Sanguino, en su carácter de parte demandada en el presente juicio
de cumplimiento de contrato; y por lado, la abogada Delia Jacqueline Villarroel Sánchez
en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Karen Yulitza Muñoz parte actora,
acudieron personal ante este órgano jurisdiccional para suscribir el referido acto,
mediante el cual la demandada manifiesta su conformidad y conviene en el desistimiento
de la demanda que hace el demandado; pidiendo igualmente al tribunal la homologación
al presente acuerdo.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de impartir la respectiva homologación
procedió a hacer una revisión de la actuación inserta al folio 77, en el cual la ciudadana
Karen Yulitza Muñoz Méndez parte actora le confiere poder apud acta a la abogada Delia
Villarroel S., otorgándole entre otras facultades la de “convenir”, por lo que
encontrándose plenamente facultadas las partes contendientes, quienes son hábiles en
derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia a través de
uno de medios de autocompasión procesal como lo es el convenimiento, no siendo ello
contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la
Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos
y suscritos por las partes en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado
por los ciudadanos Douglas Jesús Díaz González asistido por el abogado Luis Oswaldo
Hernández Sanguino parte demandada y la abogada Delia Jacqueline Villarroel Sánchez,
en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Karen Yulitza Muñoz parte actora,
todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de
Procedimiento Civil y en los términos por ellos acordados en fecha 05/12/2022.
Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de Código de
Procedimiento se acuerda expedir por Secretaria copia certificada del presente auto con
inserción de los escrito en cuestión a las partes.Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese
copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial de Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintidós
(2022) Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/Lb/rosita.-