REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ACTA DE AUDIENCIAORAL
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diezde la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), a los fines de que tenga lugar la celebración de la ÚNICA AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, sustanciada en la causa número JSA-2021-000495 (nomenclatura particular de este Juzgado), incoado por los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10.853.026, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS ELIGIO KLEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº238.106; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1306-21, de fecha 13 de mayo del año 2021, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 22332165521RAT0012453, a favor de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.748; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Sebastopol del municipio Sucre estado Yaracuy, constante de una superficie de UNA HECTÁREA CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 ha con 4.881 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jairo González, Elsa Moyeja, Familia Sequera y Familia Silva;SUR: Terreno ocupado por Familia Graterol Rojas, Familia González, María González, Blasco Montesinos, Familia Espinoza, Maritza Rojas y terrenos denominados Urbanización Santa Eduviges; ESTE: Terreno ocupado por Familia Espinoza, Jairo González, Elsa Moyeja y Urbanización Santa Eduviges; y,OESTE:Terreno ocupado familia Loyo, Neida Peña, Familia Sequera y Familia Silva. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la abogadaEMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO, con el carácter de Jueza Provisoria, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; así mismo, se deja constancia que, también se encuentran presentes en el acto los ciudadanosYUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA,así como el abogado LUIS ELIGIO KLEM, parte recurrente; de igual manera, la ciudadanaBRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, y la abogada en ejercicioZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ,como tercero parte, todos previamente identificados en la presente acta. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida en el presente juicio. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior, toma el derecho de palabra a los fines de indicar el motivo de la audiencia, e informarles a las partes presentesque dispongan del tiempo que necesiten para dar a conocer sus posiciones, ante la presente acción cautelar; por lo que, le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Recurrente, iniciando la intervenciónel abogado LUIS ELIGIO KLEM, antes identificado, quien manifiesta: “(…)Buenos días ciudadana Juez, ciudadano Secretario, ciudadana Alguacil y las partes, precisamente Doctora nos encontramos en este acto verdad de solicitud de medida de suspensión de los efectos de los actos administrativos, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana y Tercera parte Brígida Blasco, claro está que en distintas oportunidades que hemos estado presente en el lote de terreno, quien siembra cada parte del lote de terreno, mis representados han venido desarrollando actividades agrarias durante mucho tiempo, se puede decir más de sesenta años desde sus abuelos, lo ratifico en distintas oportunidades fomentaron sus bienhechurías; posteriormente sus padres se dedicaron a la actividad del campo y ahora les correspondió a ellos, quienes también desde sus infancia lo han venido haciendo; el Instituto Nacional de Tierras, otorgo un acto administrativo de forma extralimitada a la ciudadana Brígida Blasco,donde nosotros nos oponemos en todos sus aspectos, ok, hacemos la solicitud cautelar en virtud de que actualmente contamos con una medida de protección que nos garantiza trabajar las tierras y el acto administrativo estaría prelando, verdad su continuidad, les garantiza a ellos una permanencia en el lote de terreno y a la vez nosotros contamos con una medida de protección que nos faculta para desarrollar las actividades del campo; lógicamente la medida está fundamentada en los requisitos correspondientes, establecidos en el código de procedimiento civil como norma supletorias en este proceso agrario, verdad, le solicitamos sea procedente en todos sus aspectos. Ahora bien, sabemos muy bien que para que la medida prospere, verdad, se debe contar una caución, se debe cumplir con una caución establecida en Ley y es precisamente donde hago énfasis donde ciudadana Juez, en virtud de que mis representados carecen en este momento de recursos económicos, para llevar a cabo la mencionada caución, yo voy a solicitar que el Tribunal tenga en cuenta esa solicitud de que se les exonere de decretarse procedente la medida al pago de dicha caución establecida, solicito que la medida sea procedente en todos sus aspectos y sea declarado con lugar en su definitiva(…)”. Seguidamente, la ciudadana Juez, otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la tercero parte, ciudadanaBRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZantes identificada, quien expone lo siguiente: “Buenos días al tribunal, contraparte y público presente, rechazamos en toda y cada una de sus partes la medidas que solicitan los recurrentes, toda vez que se fundamente muchos falsos fácilmente demostrable. Además, evidenciado por la ciudadanía sentenciadora qué en múltiples oportunidades ha ocurrido a decir yo en cuestión al simple litigio las condiciones reales en la que se encuentra el lote de terreno Y la actividad agraria que ha sido aprovechada por parte de la tercera, intervienen en esta causa gracias A una a un acto administrativo emanado del órgano correspondiente, en varias oportunidades he escuchado decir Que la tierra es de quien la trabaja, que la tierra corresponde , que se debe autorizar, Inclusive se deben relajar muchas de las De las normas establecidas en nuestra legislación. Con la finalidad de determinar quién efectivamente trabaja la tierra, De su revisión podría haber determinado de quien efectivamente trabajar la tierra y que efectivamente el acto administrativo recurrido en está esta sala y en este Expediente básicamente se corresponde a un acto administrativo debidamente otorgado el cual cumple todas las funciones y las normas establecidas en las leyes Correspondiente porque adicionalmente con la revisión, precisa y fehaciente del soporte de cada una de ellas Sobre la base fundamental Qué es la supremacía alimentaria que surge de la explotación que de las tierras hoy juzgadas ha hecho esta tercero interesada, Mal puede otorgarse una medida si Efectivamente las tierras se encuentran en Absoluto y perfecto uso, basada en La supremacía alimentaria que surge de la explotación de las mismas, No solamente La tercera interviniente se ha dedicado a cumplir fehacientemente con todo y cada 1 de los puntos planteados en el acto administrativo, sino que además ha ido mucho más allá. Hasta el punto de respetar Cómo bien lo determina unas medidas otorgada para ambas partes en actos administrativos anteriores En los cuales efectivamente se otorgó una medida producción en beneficio de las mismas partes, Por qué no es a menos a este tribunal. Que este recurso administrativo que hoy se encuentra en etapa de culminación y hoy estamos en fase de los informes Ya fue decidido por este tribunal en fecha anterior, se declaro la caducidad De la acción y quedando definitivamente firme Porque lamentablemente por un error del sistema administrativo. De el inti que es a quien emite el acto administrativo, el acto administrativo que había quedado de absolutamente firme que es el titulo de garantía agraria favor de la actividad realizada por la señora brigida Blasco tercera interviniente. Fue excluido de sistema por un error, Efectivamente, ellos admitieron que lo habían suscitado, que lo habían realizado y cuyo elemento probatorio indubitablemente consta en las actas procesales, Qué en ningún momento, que el inti que es el órgano que emite el acto administrativo revoco voluntariamente El acto administrativo inicial que a nuestra manera de ver el mismo acto administrativo que hoy. Se está solicitando en esta audiencia. La revocatoria porque lo único que se modifica es la denominación numérica. Porque se trata del acto administrativo para realizar la misma actividad, en un mismo fundó y a favor mismo tercero interviniente ¿Qué cambió? La denominación que en el 2013 era uno. Y en el 2020 era otro pero es el mismo y a nuestra manera de ver Ya esto es una cosa juzgada, porque este acto administrativo fue recurrido con anterioridad por los mismos recurrentes y efectivamente fue sentenciado por este tribunal, por ejemplo. El mismo acto administrativo en exclusivamente varían la denominación encimas. Y la denominación porque en el tiempo se cambió el. El título de garantía de permanencia socialista agraria que antes se llamaban titulo de garantía y carta de registro agrario pero es exactamente lo mismo, si usted hace una revisión este Determinará qué se trata del mismo fundo, de los mismos linderos, de los mismos interesados y de los mismos recurrentes, Es decir, sobre este punto hay cosa juzgada Entonces. Si el inti Jamás revoco el acto administrativo de mi representada, Del propio informe emitido por las autoridades de inti Yaracuy que reposa en las actas procesales se evidencia Que el terreno del fundo la blasquera se encuentra 100% en producción Qué es lo que finalmente se persigue Con un acto administrativo de este tipo que las personas que son beneficiadas por el mismo, exploten el terreno Hagan que la tierra produzca y satisfagan sus necesidades alimentarias y las del núcleo familiar. Esos cuatro supuestos están absolutamente demostrados del propio informe que reposa en las actas procesales. Como antes lo he indicado y que se inicia por la autoridad primaria del inti del estado Yaracuy Entonces, a nuestra forma de ver este acto ya ha sido por esta autoridad Decidido con anterioridad. Y sobre el cual existe cosa juzgada. Hemos tenido la paciencia y la perseverancia de venir una y otra vez ante su autoridad, con la finalidad de demostrar nuestros derechos. Nosotros lo que hemos hecho mi representado como tercero interesado lo que ha hecho es trabajar la tierra. Hacerla producir, como consta de los informes que están evidenciados en las actas procesales Hemos escuchado yo particularmente y disculpe que la personalice he escuchado muchas veces Que lo que importa es que la tierra se este trabajando. Que efectivamente los cultivos están realizando y que la gente esté obteniendo un beneficio de ello. Esto es lo que ha hecho la tercera interesada. Nunca ha dejado de cumplir ni con los parámetros legales ni con los parámetros técnicos que se han realizado, hemos estado en una lucha permanente por impedir que trabajemos la tierra como hemos intentado hacer, cuando se otorgo la medida de protección para ambas partes, no para una sola, para ambas partes en el expediente de nulidad que antes mencione, que está en el archivo de este tribunal, nosotros lo respetamos, nunca dejamos de cumplir, de hecho, la faja que aun con cultivos cortos disfruta o aprovechan los recurrentes, la hemos permitido, no hemos evitado que esto suceda, aunque el recurso quedo firme a nuestro favor, fue desechado por este tribunal, aun así, hemos tenido que soportar, 5 años después que todavía nos encontramos en esta situación, una persecución inclemente por parte de los recurrentes y aun asi como usted pudo evidencia no se ha dejado de producir en el fundo la blasquera, propiedad de nuestra representante, no obstante, hemos tenido que enfrentar esta serie de acontecimientos, mal podemos entonces nosotros estar de acuerdo con una medida cautelar que solicita, que impida que nosotros realicemos la actividad a la que la ley nos autoriza y que el órgano rector de la política agraria del país nos autoriza y que efectivamente cumplimos de la mejor manera, la rechazamos, le pedimos que la deseche, porque al ya existir elementos suficientes y fehacientes para que el recurso prospere, mal puede prosperar una medida que es anexa o apéndice de la misma, es todo ciudadana juez.
(…).De seguidas, la Jueza una vez oídas las exposiciones de las partes presentes, pasa inmediatamente a dictar el dispositivo del presente proceso cautelar y lo hace en los siguientes términos: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10.853.026, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS ELIGIO KLEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº238.106, ejercido en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1306-21, de fecha 13 de mayo del año 2021, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 22332165521RAT0012453, a favor de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.748; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Sebastopol del municipio Sucre estado Yaracuy, constante de una superficie de UNA HECTÁREA CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 ha con 4.881 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jairo González, Elsa Moyeja, Familia Sequera y Familia Silva; SUR: Terreno ocupado por Familia Graterol Rojas, Familia González, María González, Blasco Montesinos, Familia Espinoza, Maritza Rojas y terrenos denominados Urbanización Santa Eduviges; ESTE: Terreno ocupado por Familia Espinoza, Jairo González, Elsa Moyeja y Urbanización Santa Eduviges; y, OESTE: Terreno ocupado familia Loyo, Neida Peña, Familia Sequera y Familia Silva . SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se deja establecido que, el extenso del fallo, se hará dentro de los tres (03) días de despacho siguientes; así pues, se da concluida la audiencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
PARTE RECURRENTE/REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE RECURRENTE
TERCERA PARTE/REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
TERCERA PARTE PARTICIPANTE VÍA ADMINISTRATIVA
LA ALGUACIL TITULAR
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000495
DCMA/AATS/EMRR/jm