REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000180
SOLICITANTES: Ciudadanos JOE ANGEL VELASQUEZ MONASTERIO y MARIA FELIX ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.285.600 y 17.698.615 respectivamente, asistidos por el abogado María de Jesús Yánez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.945.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 35.033.288.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOE ANGEL VELASQUEZ MONASTERIO y MARIA FELIX ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.285.600 y 17.698.615 respectivamente, asistidos por el abogado María de Jesús Yánez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.945, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 35.033.288, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“EMANUEL DE JESUS VELASQUEZ ALVARADO, (omissis), tuvo un accidente en fecha 8 de julio de 2020 en Panamá, en el cual se vio afectado por quemaduras de segundo y tercer grado en el 60% de su cuerpo (Omissis) Recurrimos a su competente autoridad con la finalidad que se autorice a nuestro menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado para que pueda viajar a los Estados Unidos de América en compañía de su madre MARIA FELIX ALVARADO PEREZ… con destino a HOUSTON TEXAS, donde se encuentra la FUNDACIÓN SHRINERS INTERNATIONAL ABOU SAAD, con la finalidad que pueda someterse a sus controles médicos e intervenciones quirúrgicas. Ahora bien, ciudadano Juez posterior a que nuestro hijo sea intervenido quirúrgicamente y se recupere a través de las terapias físicas que también le realizan en la FUNDACIÓN SHRINERS INTERNATIONAL ABOU SAAD deberá estar en los Estados Unidos para seguir sus intervenciones quirúrgicas, tratamiento médico y posterior a su recuperación en la referida fundación también se le diseña especialmente las férulas y/o ortesis, máscara de comprensión y demás trajes especiales de compresión para todo el cuerpo y se deben cambiar debido al crecimiento natural de mi hijo cada 6 meses…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 35.033.288, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 35.033.288, Pasaporte Venezolano Nº 166105278, fecha de emisión 07/02/2022, fecha de vencimiento 06/02/2027, cambie su residencia los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 7114, Poplar Drive, Ciudad de Galveston, estado de Texas, Codigo Postal 77551, Estados Unidos de Norteamérica por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana MARIA FELIX ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.615, Pasaporte Venezolano Nº 125972907, Prorroga Nº A02459634, fecha de emisión 16/12/2020, fecha de vencimiento 16/12/2022, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida 09 de enero de 2023 desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES, Nº VUELO CM 250 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá donde hará escala para continuar en fecha 10 de enero de 2023, por la aerolínea UNITED, VUELO Nº UA1031 a la Ciudad de Houston Texas-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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