REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000619
SOLICITANTE: Ciudadana JENNIFER JOSEFINA DEL VALLE ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.465, asistida por la abogada Belkis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.261.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 14 de noviembre de 2022, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana JENNIFER JOSEFINA DEL VALLE ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.465, asistida por la abogada Belkis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.261, actuando en nombre propio, quien solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2021 y a los ciudadanos JUAN CARLOS ROSA GARCIA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.874; MARIBEL BETZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.964.779; ANSELMO JOSE ROSA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.979.102 y los causahabientes del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de enero de 2010, de doce (12) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 20 de octubre de 2008, de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 14 de octubre de 2012, de diez (10) años de edad.
En fecha 16 de noviembre de 2022, fue admitida la solicitud, ordenando la corrección del escrito de solicitud a través de despacho saneador, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2022, se deja constancia de la subsanación el escrito de solicitud, se insta la notificación de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA SILVA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.152.428, en su condición de progenitora y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2022, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, según consta al folio 59 del expediente.
Consta al folio 61 diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA SILVA PACHECO, ya identificada, mediante la cual se da por notificada y manifiesta su conformidad con el presente trámite en beneficio de sus hijos.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, El Tribunal deja constancia que se tiene por notificada a la ciudadana YUSMARY JOSEFINA SILVA PACHECO.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, se acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, por lo que se hace del conocimiento a los intervinientes que este tribunal procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2021, signada con el Nº 943-04, del año 2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 6 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia del acta de nacimiento del de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2021, signada con el Nº 438, del año 1948, emitida por el Registro Civil Don Benito (Badajoz), consta al folio 8 del expediente. Este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto no se encuentra debidamente apostillado, siendo que, la apostilla es una figura en la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir las exigencias de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) y publicado en Gaceta Oficial bajo el N° 36.446 de fecha 05 de mayo de 1998, la cual se dirige a certificar la autenticidad de la firma, la calidad del actuante, del signatario y la identidad del sello o timbre del documento. Por lo que los documentos apostillados hacen presumir la existencia de un derecho, partiendo de su condición de documento público, de conformidad al artículo 1 ejusdem, el cual es del siguiente tenor:
TERCERO: Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 25 de febrero de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde fue declarado el divorcio entre el de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249 y la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.283.298, consta a los folios 9 al 19 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el estado civil de divorciado del de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana JENNIFER JOSEFINA DEL VALLE ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.465, signada con el Nº 533, del año 1996, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta al folio 22 del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS ROSA GARCIA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.874, signada con el Nº 23, del año 1974, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 50 del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL BETZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.964.779, signada con el Nº 992, del año 1981, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, estado Carabobo, consta al folio 29 y 30 del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANSELMO JOSE ROSA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.979.102, signada con el Nº 48, del año 1999, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta al folio 34 del expediente. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, signada con el Nº 3023, del año 1972, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 48 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus, MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos.
QUINTO: Copia del acta de defunción de ciudadano MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, signada con el Nº 04, del año 2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, consta al folio 38, 39 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
SEXTO: Copia certificada del Acta de nacimiento de los hijos del de cujus MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de enero de 2010, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 150, del año 2010, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 35 del expediente. Copia certificada de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de octubre de 2008, de catorce (14) años de edad signada con el Nº 192, del año 2008, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 36 del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 14 de octubre de 2012, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 8.085, del año 2012, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 35 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos adolescentes y niña con el de cujus MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente del presente asunto.
SEPTIMO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana JENNIFER JOSEFINA DEL VALLE ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.465, los ciudadanos JUAN CARLOS ROSA GARCIA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.874; MARIBEL BETZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.964.779; ANSELMO JOSE ROSA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.979.102 y los de de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2021 y MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, consta a los folios 4, 21, 24, 28, 33, 40 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
OCTAVO: Testimoniales de los ciudadanos GENESIS NEIDY JOHANNY APONTE CORONA y ANTHONY GABRIEL GAIZA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 27.967.288 y 24.633.463, respectivamente, cursante a los folios 40 y 41 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Ahora bien, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL ROSARIO MERINO, quien en vida era español, nacionalizado venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.634.249, a los ciudadanos JENNIFER JOSEFINA DEL VALLE ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.465; JUAN CARLOS ROSA GARCIA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.874; MARIBEL BETZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.964.779; ANSELMO JOSE ROSA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.979.102, en su condición de hijos y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de enero de 2010, de doce (12) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de octubre de 2008, de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 14 de octubre de 2012, de diez (10) años de edad, en su condición de causahabientes del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSA GARCIA, hijo del de cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.814.873, quien falleció en fecha 01 de enero de 2015, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, al primer (01) día del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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