REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000174
DEMANDANTE:: Ciudadana MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.310, asistido por la abogada Yisneidy, Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano MOISES ELIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.061.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 11 de octubre de 2022, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), presentada por la Ciudadana MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.310, asistido por la abogada Yisneidy, Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de noviembre de 2015, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano MOISES ELIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.061, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 14 de octubre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del Ciudadano MOISES ELIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.061. Asimismo se ordenó a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud. En fecha 24 de octubre de 2022, el Tribunal dicta auto a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante si realizó la subsanación correspondiente.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, el tribunal da por notificado al demandado MOISES ELIAS ESCALONA, según diligencia que éste suscribiera en fecha 27 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 17 de noviembre de 2022 a las 10:30, siendo reprogramada para el día 07 de diciembre de 2022 a las 10:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.310y de la comparecencia del demandado MOISES ELIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.061, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, quien expuso:
“Buenos días, se ratifica la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, así como la obligación de manutención en beneficio de mi hija, de la siguiente manera: sobre Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con la niña los fines de semana, cada quince (15) días, desde los viernes al mediodía buscándola en la sede de la escuela y retornándola el día lunes en la escuela, con pernocta donde yo la retiraría al salir, los días martes de cada semana el padre la buscaría en la escuela al mediodía, la lleva a las Tareas Dirigidas a las 2:00 p.m. y la retornaría a la casa de mi hermana Carimar Silvera a las 7:00 p.m. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa seria previo acuerdo entre ambos, es decir el carnaval 2023 lo pasaría con el padre y semana santa 2023 con la madre, siendo alternado los años siguientes. El día del padre, la niña comparta con su papa desde las 8:00 a.m. buscándola y retornándola en el hogar materno a las 3:00 p.m., si ese fin de semana no le corresponde al padre. El día de la madre y cumpleaños de ésta, lo pasaría con la madre, desde las 8:00 a.m. buscándola y retornándola en el hogar materno a las 3:00 p.m., si ese fin de semana no le corresponde a la madre. Para el cumpleaños del padre, la niña comparta con su papa, buscándola en la escuela y retornándola en el hogar materno a las 6:00 p.m. En el cumpleaños de mi hija será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, es decir, iniciando una semana con el padre y la siguiente semana con la madre siendo alternado hasta la culminación del periodo vacacional. Con relación a la época decembrina, el padre compartirá con la niña los días 24 y 25 de diciembre, buscándola los días 24 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del día 25 de diciembre con pernocta, buscándola y retornándola en el hogar materno, el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la madre, siendo alternado los años siguientes. Ambos padres podremos comunicarnos vía telefónica con la niña, cuando se encuentre con el otro progenitor, en horas que no afecte su horario de descanso ni de alimentación. Asimismo comprometerse a que la niña no presencie la ingesta de bebida alcohólicas. En cuanto a la obligación de manutención solicito que se fije la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, transferidos a la cuenta de la madre, entre los primeros 5 días de cada mes a mi pago móvil Banco de Venezuela 0102, número de teléfono 0412-5453456, Cedula 26.835.310 En cuanto a los gastos escolares, para el 2023 yo le compraría los útiles escolares a la niña, incluido el bolso, cartuchera, lonchera) y el padre sufragaría por concepto de uniformes escolares (vestimenta, calzado, diario y deportivo), siendo alternado los años siguientes. Para la época decembrina, el padre cubre los gastos por concepto de vestimenta, ropa interior, calzado y juguete de la niña para el 24 de diciembre y la madre lo gastos por concepto de vestimenta, ropa interior, calzado y juguete para el 31 de diciembre, siendo alternado los años siguientes. Asimismo los gastos extraordinarios, que genere la crianza de la niña relativos a vestimenta, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, deporte, consultas médicas odontológicas, medicinas, transporte entre otros, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de factura, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado SOBEIDA ALEJANDRA BETANCOURT VALERO, quien expuso:
“Buenos días, propongo un régimen un poco diferente al solicitado, siendo éste: el padre compartirá con la niña los fines de semana, cada quince (15) días, desde los viernes a las 3:00 p.m. buscándola en la sede de la piscina y retornándola los días domingo a la 2:00 p.m. en el hogar materno, con pernocta. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa seria previo acuerdo entre ambos, es decir el carnaval 2023 lo pasaría con el padre y semana santa 2023 con la madre, siendo alternado los años siguientes. El día del padre, la niña comparta con su papa desde las 8:00 a.m. buscándola y retornándola en el hogar materno a las 3:00 p.m. Para el cumpleaños del padre, la niña comparta con su papa, buscándola en el colegio y retornándola en el hogar materno a las 6:00 p.m. El día de la madre y cumpleaños de ésta, lo pasaría con la madre. En el cumpleaños de mi hija será compartido entre ambos padres, iniciando el padre a las 8:00 a.m. y retornándola a las 4:00 p.m., si ese día la niña tiene actividades escolares, el padre la buscaría en el colegio y retornándola a la misma hora. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, es decir, el padre compartirá con la niña desde los días lunes a las 8:00 a.m. hasta los días miércoles a las 4:00 p.m. con pernocta en semanas alternas (cada quince días) Con relación a la época decembrina, el padre compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno, sin pernocta. Ambos padres podremos comunicarnos vía telefónica con la niña, cuando se encuentre con el otro progenitor, en horas que no afecte su horario de descanso ni de alimentación. En cuanto a la obligación de manutención solicito que se fije de manera quincenal y siempre en beneficio de mi hija, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al demandado MOISES ELIAS ESCALONA, quien expuso:
“Buenos días, si estoy de acuerdo con todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesto por la Ciudadana MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.310, asistido por la abogada Yisneidy, Defensora Publica Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de noviembre de 2015, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano MOISES ELIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.061. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación. TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de dejar sin efecto oficio nº 4050 de fecha 24/10/2022.- Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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