REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000194
SOLICITANTES: Ciudadanos AURA DANEILIZ ALFARO CORDERO y RICHARD HIJAZ HIJAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.105.455 y 16.545.320 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.731.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos AURA DANEILIZ ALFARO CORDERO y RICHARD HIJAZ HIJAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.105.455 y 16.545.320 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.731, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano RICHARD HIJAZ HIJAZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana AURA DANEILIZ ALFARO CORDERO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos AURA DANEILIZ ALFARO CORDERO y RICHARD HIJAZ HIJAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.105.455 y 16.545.320 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana AURA DANEILIZ ALFARO CORDERO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano RICHARD HIJAZ HIJAZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 03:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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