REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000537
DEMANDANTE: Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.739.604.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918, a los fines de solicitar el ejercicio unilateral de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.739.604, por cuanto el padre, ciudadano FERNANDO GABRIEL BLANCO YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.941, no tiene residencia fija por problemas legales.
En fecha 27 de octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios del demandado de autos, así como se libro boleta de notificación a la última dirección indicada por la solicitante.
En fecha 08 de diciembre de 2022, la solicitante Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, asistida por la abogado Yamilet Morgado, ambas ya identificadas en autos, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD por cuanto manifiesta no tener interés de continuar con el presente procedimiento.
Asimismo por el principio de notoriedad judicial y revisada la información del Sistema Iuris 2000, se evidencia que cursa por ante El Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto signado con la nomenclatura Nº UP11-J-2022-000575, correspondiente a Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, siendo las mismas partes que se encuentran en el presente asunto y cuya fecha de interposición es el 31/10/2022 posterior a la del presente asunto.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la boleta librada al ciudadano FERNANDO GABRIEL BLANCO YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.941 en fecha 2710/2022.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 02:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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