REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000194
DEMANDANTE: Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918.
DEMANDADOS: Ciudadanos ANAIS ALEIDA BETNACOURT y CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.841 y 17.254.006 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de enero de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.729.353.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918, actuando en su condición de guardadora de hecho, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de enero de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.729.353, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de la prenombrada adolescente.
En fecha 27 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de los demandados de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y adolescente de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2022, la demandante Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, asistida por la abogado Yamilet Morgado, ambas ya identificadas en autos, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifestando tener interés de continuar con el presente procedimiento.
Asimismo por el principio de notoriedad judicial y revisada la información del Sistema Iuris 2000, se evidencia que cursa por ante El Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto signado con la nomenclatura Nº UP11-V-2022-000205, correspondiente a Colocación Familiar, siendo las mismas partes que se encuentran en el presente asunto y cuya fecha de interposición es el 31/10/2022 posterior a la del presente asunto.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que no tiene interés en continuar el presente asunto, siendo que consigna en fecha posterior otra demanda con la misma pretensión, No obstante, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.309.671, debidamente asistida por la abogado Yamilet Morgado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918, contra los ciudadanos ANAIS ALEIDA BETNACOURT y CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.841 y 17.254.006 respectivamente. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la realización del informe integral solicitado mediante oficio Nº 4100/2022 de fecha 27/10/2022. TERCERO: Oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto las boleta libradas a los ANAIS ALEIDA BETNACOURT y CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.841 y 17.254.006 respectivamente en fecha 27/10/2022.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:42 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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