REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000045
DEMANDANTE:: Ciudadano JESUS ERNESTO GALVEZ JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.147.999, representado judicialmente por la abogada Wendy Rodríguez inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.424.
DEMANDADA: Ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.312.425, representada judicialmente por los abogados Miguel Alfredo Bermúdez y Maximiliano Baquero, inscritos en los IPSA bajos los Nº s 269.291 y 269.359 respectivamente.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
En fecha: 27 de mayo de 2022, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el Ciudadano JESUS ERNESTO GALVEZ JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.147.999, representado judicialmente por la abogada Emir Morr inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.044, en su condición de progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de junio de 2016, de seis (06) años de edad, en contra de la Ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.312.425.
En fecha 01 de junio de 2022 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, así como se ordenó la designación de Defensor Público para que represente a la niña de autos.
Consta al folio 27 boleta de notificación del demandado, debidamente cumplida, y al folio 32 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 12 de julio de 2022 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, las partes no lograron acuerdo en el asunto, aperturándose en consecuencia la causa a pruebas.
En fecha 28 de julio de 2022, fue oída por esta Juzgadora la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta al folio 39 del expediente.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2022, se fija oportunidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 06 de octubre de 2022 a las 9:30 a.m.
En fecha 22 de septiembre de 2022, la demandada Ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, otorga Poder Apud Acta a los abogados Miguel Alfredo Bermúdez y Maximiliano Baquero, ya identificados en autos, consta al folio 46 del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el demandante JESUS ERNESTO GALVEZ JUAREZ, otorga Poder Apud Acta a la abogada Wendy Rodríguez, ya identificados en autos, el cual consta a los folios 48 y vuelto del expediente.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2022, vencido el paso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la parte demandante sí consigno escrito de promoción de pruebas y la parte demandada sí presento escrito de contestación de demanda y escrito de promoción de pruebas.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación inicial, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes con asistencia de abogado, los cuales solicitaron el diferimiento de la audiencia por cuanto se encontraban en conversaciones para llegar a un acuerdo en el presente asunto, siendo acordado por el Tribunal, fijándose nueva oportunidad, la cual fue nuevamente diferida a solicitud de las partes, fijándose para el día 01 de diciembre de 2022 a las 9:30 a.m.
En fecha 29 de noviembre de 2022, mediante diligencia presentada y suscrita por Ciudadano JESUS ERNESTO GALVEZ JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.147.999, representado judicialmente por la abogada Wendy Rodríguez inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.424 y por la Ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.312.425, representada judicialmente por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez, inscrito en el IPSA bajos el Nºs 269.291, consignan escrito de Convenimiento de Custodia Compartida, por lo que solicitan se imparta la homologación al acuerdo sobre instituciones familiares al cual llegaron las partes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA el cual se encuentra establecido en los siguientes términos:
“…PRIMERO: EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPNSABILIDAD DE CRIANZA de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, serán ejercidos por ambos progenitores conforme a las normas establecidas en los artículos 5, 8, 347 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Asimismo, se establece de mutuo y común acuerdo que LA CUSTODIA DE NUESTRA HIJA IDENTIDAD OMITIDA EJERCIDA POR AMBOS PADRES DE FORMA COMPARTIDA, en los siguientes términos:
A) Ambos padres hemos decido ejercer la CUSTODIA COMPARTIDA de nuestra hija, de forma tal que, durante una semana, vale decir Siete (7) dias, contados de domingo a domingo, nuestra hija permanecerá con su madre la ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON pernotando en el domicilio materno el cual se fija en la Urbanización Prados del Norte, Calle 4, Casa N° F47, Municipio Independencia, Estado Yaracuy Y la semana siguiente, los mismos Siete (7) días, contados igualmente de domingo a domingo nuestra hija permanecerá con su padre el ciudadano JESUS ERNESTO GALVEZ JUÁREZ pernotando en el domicilio paterno el que se fija en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Fundesfel, II, Calle 2-A, Casa N° 108-D, Municipio Independencia, Estado Yaracuy Ambos padres convenimos en hacer entregar de nuestra hija en el un lugar neutral y ajustado al disfrute y la comodidad de nuestra hija, por lo que acordamos encontrarnos en Macdonalds de San Felipe Estado Yaracuy, en el horario comprendido de 6:00 pm a 7:00 pm, los días domingos.
B) En el caso de que, sobrevenga alguna eventualidad, caso fortuito o fuerza mayor, ambos padres hemos convenido que la primera opción en cuidados sea el padre contrario, de forma tal que, si mamá y/o papa, tiene algún compromiso o eventualidad que impida poder mantenerse con la niña, esto será comunicado al padre contrario, quien desde ya acepta buscarla y permanecer con ella el tiempo que ambos padres disponga.
C) Ambos padres nos comprometemos en forma individual a asistir a terapias psicológicas en nuestra condición de padre, así como nos comprometemos asistir con nuestra hija a un psicólogo infantil, con el ánimo de poder adquirir las herramientas necesarias para poder superar cualquier tipo de afectación emocional, que pudiera afectar a nuestra hija vinculada a la reciente ruptura sobrevenida entre papa y mama, de igual forma nos comprometemos a dar cumplimientos a lo que la psicóloga nos recomiende y aplicar todas las herramientas necesarias para lograr la estabilidad integral de nuestra hija.
D) Ambos padres hemos convenido en disfrutar de forma conjunta las actividades escolares y extracurriculares, siendo potestativo o no estar presente en dichos eventos, mas, sin embargo, si alguno desea estar presente el otro desde ya manifiesta estar de acuerdo, tomando en cuenta que es por el bienestar de nuestra hija.
E) Ambos padres nos comprometemos a mantener durante el ejercicio de la custodia la rutina diaria de nuestra hija, por lo que nos comprometemos a establecer un horario de actividades diarias incluyendo horas específica para que nuestra hija hable vía telefónica con el padre y/o madre no custodio dicha comunicación acordamos que será mediante el numero 0412-562.86.53, de forma tal, que se puede crear el habito de estudio, higiene, recreación, alimentación; así como también que permita mantener una comunicación fluida con ambos padres permitiendo así afianzar los lazos entre papa, mama e hija.-
F) Ambos padres nos comprometemos a notificar en el momento que sobrevenga alguna eventualidad que afecte directamente a nuestra hija y que impida la asistencia al colegio y/o cualquier actividad extra cátedra, de forma tal, que, si nuestra hija se enferma o debe acudir alguna cita médica, si va a realizar un viaje fuera del Estado Yaracuy, o sobreviene cualquier otra circunstancia, esta será notificada via correo electrónico o mediante llamada al padre o la madre que no esté ejerciendo la custodia en ese momento. –
G) En los que respecta al DÍA DEL PADRE: Esta fecha será compartido con su padre de forma tal, que si ese domingo nuestra hija está con su madre, desde ya acordamos que la entrega será un poco más temprano, fijando desde ya la hora del medio día vale decir, las 12 pm en el mismo lugar de encuentro acordado, McDonalds.
H) En lo que respecta al DÍA DE LA MADRE: Esta fecha será compartida con su madre de forma tal, que si ese domingo nuestra hija está con su padre, desde ya acordamos que la entrega será un poco más temprano, fijando desde va la hora del medio día vale decir, las 12 pm en el mismo lugar de encuentro acordado, Mcdonalds.
I) En lo que respecta a las FIESTAS DECEMBRINA: hemos convenido que los días de 24 y 25 nuestra hija compartirá con mama y 31 diciembre y 01 de enero con papa y el año siguiente intercalado. Esto con el propósito de nuestra hija disfruten dichas fechas en compañía en igualdad de condiciones con ambos padres. –
J) En lo que respecta a los CUMPLEAÑOS DE NUESTRA HIJA: hemos convenido que disfrute dicho día con el padre que le corresponda según el padre custodio que este ejerciendo los cuidados en dicha fecha, de forma tal, que, si el día del cumpleaños nuestra hija, se encuentra bajo los cuidados de su madre, pues compartir esta fecha con ella y el padre dispondrá de la semana siguiente para poder organizar cualquier actividad con su hija, en el caso que sobrevenga el cumpleaños de la niña y este bajo los cuidados de padre, se mantendrá con su padre, por lo que la madre podrá organizar alguna actividad durante el ejercicio de la semana que ejerce la custodia; más sin embargo, el padre/o madre, no custodia podrá, retirar a su hija en el colegio el día del cumpleaños, debiendo retornarla máximo a las 4:00pm 1 padre custodio, en el supuesto caso que el cumpleaños coincida con las actividades escolares, ahora bien si el cumpleaños coincide con fin de semana, el padre o madre no custodio podrá compartir con su hija en horas de la mañana debiendo retornarla más tardar a las 12:00pm esto con el propósito de poder compartir esta fecha de gran importancia entre ambos padres.
K) Previendo SITUACIONES EVENTUALES: ambos padres convenimos en el caso de sobrevenir algún actividad, compromiso familiar, donde se amerite la presencia de nuestra hija, en notificar con anticipación al otro padre, y sustituir el tiempo, de forma tal, que si esta semana nuestra hija está con papa pero hay un cumpleaños en la familia materna y la madre desea ir con su hija deberá notificar con anticipación al padre, y de este acceder ambos padres deberán de sustituir el tiempo en los días sucesivos. Estas situaciones eventuales deben ser realmente excepciones, que deben ser conversada acordadas en entre y mama, ya que aun cuando estamos conviniendo en una custodia compartida, importante afianzar rutinas y hábitos, durante el ejercicio de dicha custodia, todo lo cual permita brindar la mayor estabilidad a nuestra hija.
L) Ambos padres nos comprometemos a permitir la comunicación con nuestra hija vía telefónica durante el ejercicio de nuestra custodia, por lo que si nuestra hija están con su papa la madre podrá comunicarse con su hija vía telefónica y si esta con la mama igualmente el padre podrá comunicarse con su hija de la misma forma, siempre respetando los horarios de clases actividades extra cátedra y horas de descanso.
M) Ambos padres se comprometen a mantener un canal de comunicación mediante correos electrónicos a la cuenta tsujesusgalvez@gmail.com, con el propósito de poder ejecutar de forma efectiva el presente acuerdo, ya que es responsabilidad de nosotros como padres canalizar todo cuanto nuestra hija necesita, en aras de garantizar su nivel debida adecuado, y el interés superior de nuestras hija, esto a la Luz de los postulados de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
N) De igual forma, se acuerda que durante el ejercicio de la custodia compartida convenida nos comprometemos a no encomendar a ninguna otra persona el cuido de nuestra hija. De igual forma, es convenio, que para el mejor desarrollo fisico, intelectual y moral de nuestra hija, ambos padres nos esforzaremos en inculcarle la admiración y respeto que como progenitores nos merecen, impartiéndole una educación acorde con la posición de ambos, respetando siempre la religión de cada uno, así mismo, ambos padre nos comprometemos en no involucrarnos ni directa ni indirectamente en la vida privada del otro, así como también a no influir en nuestra hija, realizando comentarios que puedan desmejorar su condición de padres.
TERCERO: En lo que respecta a la OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestra hija hemos convenido de mutuo acuerdo sufragar de forma independiente los gastos de alimentación, aseo e higiene que se deriven de los días de custodia cada padre, vale decir que durante la estadía de nuestra hija bajo los cuidados del padre este sufragara todo lo atiente a su alimentación, sus productos de aseo personal e higiene, así como también su recreación y esparcimiento; en igual condiciones así lo acepta su madre, vale decir que durante los días de custodia compartida que la niña este bajo sus cuidados, esta asume los gatos propias de alimentación, aseo e higiene personal, así como los gastos que se deriven de recreación y esparcimiento. Ahora bien, los gastos atientes a salud (consultas medicas, exámenes de laboratorios, medicinas, entre otros) colegio (inscripción y/o reinscripción, matriculas), útiles escolares, uniformes escolares; actividades extracurriculares, serán sufragados en partes iguales por ambos padres. Ambos padres nos comprometes a suministrar ropa y calzado mínimos dos veces al año tomando en consideración que nuestra hija está en constante desarrollo lo que implica un crecimiento considerable y constante.
En lo que respecta a los gastos propios decembrinas (ropa, calzado y juguetes ambos padres compraran de forma independiente lo que deseen comprarle a su hija, suministrándole todo lo que su hija necesite según la fecha navideña que comparta con sus padres.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las Instituciones Familiares que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRAINZA (CUSTODIA), así como las instituciones familiares de PATRIA POTESTAD y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por Ciudadano JESUS ERNESTO GALVEZ JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.147.999, en contra de la Ciudadana BETANIA DEL CARMEN SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.312.425, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de junio de 2016, de seis (06) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, se acuerdan dos (02) juegos de copia certificadas de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:05 a.m. En la misma fecha e cumplió con lo ordenado.