REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000195
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLA CAROLINA MORA MORA y MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.424.718 y 16.483.110 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos KARLA CAROLINA MORA MORA y MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.424.718 y 16.483.110 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana KARLA CAROLINA MORA MORA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre ejercerá la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos KARLA CAROLINA MORA MORA y MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.424.718 y 16.483.110 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana KARLA CAROLINA MORA MORA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.