REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000165
SOLICITANTE:: Ciudadana JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.669, debidamente asistida por el abogado Gilbert Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.870
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En horas de despacho del día de hoy, 02 de diciembre de 2022, siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), día y hora establecidos para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, con la presencia de la Juez, abogado SORELYS QUINTERO BRICEÑO, el Ciudadano Abg. Joel Barrios, y el ciudadano alguacil. Se inicia la audiencia dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.669, debidamente asistida por el abogado Gilbert Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.870. Se inicia la presente audiencia de Evacuación de Pruebas, se le concede el derecho de palabra al abogado Gilbert Gutiérrez, en su carácter de autos quien expone: “Buenos días Ciudadana Juez, la presente solicitud radica en que mi asistida requiere ejercer de manera unilateral la patria potestad de su hija, ya que el padre, ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.283.627 se ha desentendido de la niña, cuando ésta tenía meses de edad y no ha vuelto a dar señales de su existencia, siendo que se fue del País en 16 de junio de 2021 a Colombia y no ha regresado, al igual que no se ha comunicado con mi asistida ni con la niña, el caso es que esa salida del país fue realizada por caminos irregulares, lo que generó que no aparezca en el sistema del SAIME, su respectiva salida, así mismo solicito sean acordadas dos (02) juegos de la sentencia. Por tal motivo por lo que requiere tramitar asuntos de interés relativos a sus actividades académicas, recreativas, medicas, por lo que se ve impedida a tramitarle por requerir la autorización del padre, quien actualmente se encuentra fuera del país, encontrándose incurso en la no presencia, fundamento por el cual apoyo la presente solicitud, de lo expuesto solicito sean evacuadas las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2020, de dos (02) años de edad, signada con el Nº 044, de los Libros de Nacimientos llevado para el año 2020, emitido por el Registro Civil del Municipio Independencia , consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simples de la Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.669, del ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.283.627, consta a los folios 6 y 7 del expediente. TERCERO: Movimientos Migratorios del Ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.283.627, padre de la niña de autos, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Nº SY-OF010-0819-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, que consta a los folios 17 al 19 del expediente, donde se evidencia que el ciudadano supra identificado, tuvo movimientos migratorios, siendo el ultimo la entrada al país en fecha 27/01/2019, por tal situación, solicito en este acto, sean evacuados los testimonios de los ciudadanos: DIOS MILDRIZ MILDRED HERRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.303.110 y JORDAN JESUS LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.574, para que indiquen al tribunal, que efectivamente el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, no se encuentra en el país y que salió por vías irregulares, lo que incide en que no aparezca reflejado en el sistema su salida, es todo. En este estado se procede a evacuar los testimonios de: PRIMERO: Testimonio de DIOS MILDRIZ MILDRED HERRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.303.110, domiciliada en avenida 10 entre calles 15 y 16, Sector Caja de Agua 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, número de teléfono 0414-1591992, Seguidamente la Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente fue interrogado sobre los particulares a que se contrae la solicitud,1) ¿tiene algún parentesco con el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY?, Contestó: “no, solo que soy madrina de su hija”. 2) ¿tiene usted conocimiento del domicilio actual de ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY? Contestó: “el está fuera del país, el está en Colombia” ”; 3) ¿Sabe usted desde que fecha el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY salió de Venezuela? Contestó: “poco mas de un año”. 4) ¿Sabe usted por qué vía el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, realizó el viaje?, Contesto: “ no sabría decir, ya que no lo sé ”. 5) Tiene usted contacto por cualquier vía con el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY?, Contestó: “no, ninguno, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a evacuar el testimonio de JORDAN JESUS LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.574, domiciliado en calle José Joaquín Veroes, Las Tapias, Sector 2, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, número de teléfono 0414-5641354, Seguidamente la Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente fue interrogado sobre los particulares a que se contrae la solicitud,1) ¿tiene algún parentesco con el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY?, Contestó: “no tengo parentesco, lo conocí por tema laboral, posteriormente surgió la amistad con él y con la señora Juliet”. 2) ¿tiene usted conocimiento del domicilio actual de ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY? Contestó: “Bueno, según lo que tengo entendido el no se encuentra acá en Venezuela. 3) ¿Sabe usted desde que fecha el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY salió de Venezuela? Contestó: “no tengo la fecha, pero si hace muchos meses no se encuentra en el país, porque él tuvo inconvenientes con otras personas, debido a eso él se fue del país”. 4) ¿Sabe usted por qué vía el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, realizó el viaje?, Contesto: “sé que se fue por tierra”. 5) Tiene usted contacto por cualquier vía con el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY?, Contestó: “actualmente no, antes si tenía el contacto porque él era nuestro cliente, pero desde hace mucho tiempo no tengo ningún tipo de contacto con él, si lo mantuvimos incluso soy el padrino de la niña, pero actualmente ningún tipo de relación, es todo. Seguidamente la Juez, procede a incorporar y materializar las pruebas documentales y testimoniales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, es de jurisdicción graciosa, cuando la misma es fundamentada en el artículo 262 del Código Civil, siendo que en el presente asunto se encuentra fundamentada en la no presencia del padre de la adolescente de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en consecuencia la ciudadana JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.669, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2020, de dos (02) años de edad. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho exclusive. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con el recurso. Se da por concluida la presente audiencia de evacuación de pruebas.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La solicitante Abogado asistente
Testigos
El Alguacil,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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