REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000349
SOLICITANTE:: Ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.675, debidamente asistida por la abogado María Gabriela Rodríguez, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE
En fecha 12 de agosto de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por la Ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.675, debidamente asistida por la abogado María Gabriela Rodríguez, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.197.662, mediante la cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo del bien inmueble que fue adquirido como herencia de su padre, el de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.646.701, quien falleció en fecha 08 de enero de 2017 y a su vez autorización para administrar lo obtenido para la venta del mismo, por lo que a su vez solicita seda designada la Ciudadana ELSA COROMOTO CORREDOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.066.386 como curadora especial.
Dicho bien inmueble, le pertenecía al de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.646.701, según documento de propiedad registrado en fecha 14 de junio de 2004 por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre Segundo del año 2004.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se admite el presente asunto y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 03 de octubre de 2022, siendo reprogramada en dos (02) oportunidades a petición de la solicitante.
Consta al folio 31, aceptación y juramentación como curadora especial del adolescente de autos, de la ciudadana ELSA COROMOTO CORREDOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.066.386 como curadora especial, realizada en fecha 19 de octubre de 2022.
Mediante auto de fecha 21 de octubre 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de noviembre de 2022 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se deja constancia de la comparecencia de la solicitante JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.675, debidamente asistida por la abogado Marie García, Defensora Publica Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y se dictó dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.646.701, quien falleció en fecha 08 de enero de 2017, signada con el Nº 01, del año 2017, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy, consta a los folios 10, 11 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la fecha de fallecimiento del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de noviembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.197.662, signada con el Nº 716, del año 2008, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los folios 16 y su vuelto del expediente. Instrumentos estos que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende que el prenombrado adolescente es hijo del ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, así como su minoridad lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
TERCERO: Copia simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.675, del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.646.701, quien falleció en fecha 08 de enero de 2017, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de noviembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.197.662, de la postulada como curadora especial, ciudadana ELSA COROMOTO CORREDOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.066.386 y de la ciudadana ALESIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.881.632, quien es hija de la solicitante y del de cujus, consta a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente del expediente. . Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, consta al folio 19 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la sucesión MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, se encuentra solvente en cuanto al pago de los impuestos obligados de Ley.
QUINTO: Original de Resolución emitida por el SENIAT en fecha 06/10/2017, de la sucesión MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, Expediente Nº 124/2017, mediante la cual declara su conformidad con la autoliquidación efectuada en dicha sucesión, consta al folio 9 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la sucesión MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, se encuentra solvente en cuanto al pago de los impuestos obligados de Ley.
SEXTO: Original de documento de propiedad de bien inmueble, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio donde esta edificada identificada con el N° 4-53, situada en la calle 4 de la urbanización San José, II Etapa, ubicada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M²), comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NOROESTE: Con parcela N° 4-52 en veinte metros (20 M²), SURESTE: Que su fondo, con parcela N° 5-21, en seis (6 mts), SUROETE: Con parcela N° 4-54 en veinte metros (20 Mts) y NORESTE: Que es su frente, con la calle cuatro (4), en seis (6 Mts); y le corresponde un porcentaje de 0,345512% sobre el parcelamiento, el cual quedo registrado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre Segundo del año 2004, folios 126 al 129 en fecha 14 de junio de 2004, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy. Consta a los folios 24 al 27 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que el de cujus era el propietario MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS del inmueble que allí se describe.
SEPTIMO: Original de Certificación de Gravamen, emitido por el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 09/06/2022, consta a los folios 21, 22 y 23 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende a la fecha que allí se indica no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEL BIEN INMUEBLE, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio donde esta edificada identificada con el N° 4-53, situada en la calle 4 de la urbanización San José, II Etapa, ubicada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M²), comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NOROESTE: Con parcela N° 4-52 en veinte metros (20 M²), SURESTE: Que su fondo, con parcela N° 5-21, en seis (6 mts), SUROETE: Con parcela N° 4-54 en veinte metros (20 Mts) y NORESTE: Que es su frente, con la calle cuatro (4), en seis (6 Mts); y le corresponde un porcentaje de 0,345512% sobre el parcelamiento, el cual quedo registrado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre Segundo del año 2004, folios 126 al 129 en fecha 14 de junio de 2004, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, propiedad de La Sucesión MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, J-40961564-2, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.197.662 es causahabiente, a su progenitora JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.675. Asimismo se ACUERDA DESIGNAR COMO CURADORA ESPECIAL DEL PRENOMBRADO A ADOLESCENTE a la ciudadana ELSA COROMOTO CORREDOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.066.386, para administrar lo obtenido por la venta del bien inmueble ya identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 11:22 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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