REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000280
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana YESENIA EVELIN VERASTEQGUI VASQUEZ.

BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de julio de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.766.080.
MOTIVO: COLCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Vista la anterior demanda presentad por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, relacionada con la Medida de Protección en Entidad de Atención, mediante la cual remiten las actuaciones, que involucran al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de julio de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.766.080, quien fue trasladado a la Unidad de Protección Integral “Andresote Cimarrón” ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta, una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA UPI “ANDRESOTE CIMARRON” en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de julio de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.766.080, y por cuanto esta Juzgadora considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 126, literal i); 128 y 129 ejusdem, en concordancia con los artículos 396 y 466 literal e) de la precitada Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN UPA “ANDRESOTE CIMARRON”, ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de julio de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.766.080, quienes deberán ejercer la custodia del adolescente antes identificado y quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de Protección. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención UPI “ANDRESOTE CIMARRON” en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes d diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 01:40 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.