REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000282

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.355.058.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la abogado STELLA A., SANCHEZ M., inpreabogado Nº V-68.616, actuando en su carácter padre y de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 09 años de edad, nacido el día 09/08/2013.

En fecha cuatro de agosto de 2022, se admitió la presente solicitud; se ordeno video llamada a la progenitora ciudadana DANIELA ALEJANDRA CARVACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.786.045, se acuerda la entrevista a través de la aplicación móvil WhatsApp, al número de contacto +56 9631167528; dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736, de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.355.058, asistido por la abogado STELLA SANCHEZ inpreabogado Nº V-68.616, a los fines de solicitar consignar número telefónico de la demandada de auto.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2022, se fijo audiencia oral de evacuación de prueba para el día 3 de octubre de 2022 a las 11:00 a.m. En fecha 3 de octubre de 2022, se prolongo la audiencia para el día 28-10-2022 a las 10:00 am, en virtud que el Poder Apud Acta que consta al folio once (11) del presente asunto, no está facultada expresamente para comparecer a la audiencia fija para el día de hoy 03-10-2022, asimismo se insto a la parte solicitante a comparecer debidamente asistida de abogado de no comparecer, se aplicara la sanción de ley.

Mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada STELLA SANCHEZ en su condición de apoderada judicial inpreabogado Nº V-68.616, a los fines de solicitar el diferimento de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2022, se fijo nueva oportunidad para el día 5 de diciembre 2022 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.355.058, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:25 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ















ASUNTO: UP11-J-2022-000282