REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000415
SOLICITANTES: Ciudadanos ISABEL SANTOS JAMES y ELIO ANTONIO ANGARITA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.384 y V-14.800.502 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 14/10/2009 titulare de la cedula de identidad Nº V-33.100.823, con pasaporte venezolano Nº 166958133.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos ISABEL SANTOS JAMES y ELIO ANTONIO ANGARITA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.384 y V-14.800.502 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 14/10/2009 titulare de la cedula de identidad Nº V-33.100.823, con pasaporte venezolano Nº 166958133; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 30/11/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ISABEL SANTOS JAMES y ELIO ANTONIO ANGARITA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.384 y V-14.800.502 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 14/10/2009 titulare de la cedula de identidad Nº V-33.100.823, con pasaporte venezolano Nº 166958133; autorizan el viaje de su hija, en compañía de su hermana, ciudadana ELIANA ISABEL ANGARITA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.815.240, con pasaporte Venezolano Nº 182712227, a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; saliendo el día viernes quince (15) de diciembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la República de Panamá, con escala, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, con vuelo Nº CM250, para continuar con el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea con vuelo Nº CM434 hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día miércoles diez (10) de enero de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Orlando de los Estados Unidos de América, con escala y numero de vuelo Nº CM435 a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de Panamá; para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea con vuelo Nº CM251, con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, el día 10 de enero de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 14/10/2009 titulare de la cedula de identidad Nº V-33.100.823, con pasaporte venezolano Nº 166958133; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 14/10/2009 titulare de la cedula de identidad Nº V-33.100.823, con pasaporte venezolano Nº 166958133, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes quince (15) de diciembre de 2023 hasta el día miércoles diez (10) de enero del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su hermana, ciudadana ELIANA ISABEL ANGARITA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.815.240, con pasaporte Venezolano Nº 182712227.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes dieciséis (16) de enero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000415
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