REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000081
SOLICITANTES: Los ciudadanos CONSUELO ELIZABETH ARELLANO CAMPOS y JOSE VICENTE TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.168.617 y V-24.194.438 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacida el día 4/04/2019.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a solicitud de los ciudadanos CONSUELO ELIZABETH ARELLANO CAMPOS y JOSE VICENTE TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.168.617 y V-24.194.438 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacida el día 4/04/2019, contenido en las actas suscrita de fechas 19/7/2022, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIAVRES mensuales, pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Banco Caroní, en bolívares digital, a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES. En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. En relación al bono decembrino, el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los días lunes y miércoles de cada semana desde las 5:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Los días domingos de cada semana, el padre buscara a la niña en el domicilio de la madre a las 2:00 p.m., retornándola ese mismo día a las 4:30 p.m., al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con la niña, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido con el padre desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y con la progenitora el resto del día. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos; comenzando la madre quien compartirá con su hija en carnaval y la semana santa con el padre. En época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacida el día 4/04/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-H-2022-000081
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