REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000218
SOLICITANTES: Ciudadanos DULIAN TERESA CALDERON y JHONNY FERREIRA DA CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 16.483.236 y V-16.447.602, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanas, menores edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-32.119.141 y N° V.- 34.206398, nacidas 15-07-2005 y 01-07-2009, de 17 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULIAN TERESA CALDERON y JHONNY FERREIRA DA CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 16.483.236 y V-16.447.602, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. NEYLA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.768.134, hábil en derecho, abogada ejercitante, inscrita en el I.P.S.A bajo el 285.292, en su carácter de padres y representantes legales de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, menores edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-32.119.141 y N° V.- 34.206398, nacidas 15-07-2005 y 01-07-2009, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, en la cual quedo establecido HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAÍS, de fecha 23/12/2022, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
(…) Ambos padres ciudadanos DULIAN TERESA CALDERON y JHONNY FERREIRA DA CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 16.483.236 y V-16.447.602, respectivamente, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada, pueda viajar, con su hermano el ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 30.676.500, al ARCHIPIELAGO LOS ROQUES- Venezuela en la fecha 26 de diciembre 2022, por 08 días, por vía aérea por la línea CONVIASA número de vuelo C1/LQOWCI, con salida de la ciudad de Caracas Venezuela, y con fecha de regreso el día 03 de enero del 2023, por la misma aerolínea, salida de la ARCHIPIELAGO LOS ROQUES- VENEZUELA CARACAS –VENEZUELA, a fin de que nuestras hijas tengan unos días de recreación y vacaciones con su hermano. (…)
En cuanto a la adolescente ALEXA VICTORIA SANCHEZ CALDERON, venezolana, menor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 34.206398, nacida el 01-07-2009, de 13 años de edad, se evidencia que el progenitor de la misma ciudadano OSCAR SANCHES GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 5.596.924, se encuentra fallecido a la fecha acta de defunción N° 504 de fecha 06-10-2022 emitida por el registro civil del distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Catedral, por lo que, vito l consignado y peticionado por la misma quien es progenitora de la adolescentes antes mencionada y ejerce la patria potestad en su totalidad, quien juzga otorga autoriza al ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 30.676.500, quien es su hermano mayor, por lo que la misma puede viajar con el mismo por vía aérea por la línea CONVIASA número de vuelo C1/LQOWCI, con salida de la ciudad de Caracas Venezuela, y con fecha de regreso el día 03 de enero del 2023, por la misma aerolínea, salida de la ARCHIPIELAGO LOS ROQUES- VENEZUELA CARACAS –VENEZUELA”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAÍS, a favor de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, menores edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-32.119.141 y N° V.- 34.206398, nacidas 15-07-2005 y 01-07-2009, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; y visto como quiera que la madre ejerce la patria potestad en su totalidad de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada, y por cuanto se evidencia que se trata de un viaje dentro del territorio nacional con fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, menores edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-32.119.141 y N° V.- 34.206398, nacidas 15-07-2005 y 01-07-2009, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, puedan viajar dentro del Territorio Venezolano desde el día lunes veintiséis (26) de diciembre del año 2022 hasta el día 03 de enero de 2023, acompañadas de su hermano ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 30.676.500, por vía aérea por la línea CONVIASA número de vuelo C1/LQOWCI, con salida de la ciudad de Caracas Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) de días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rosmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-H-2022-000218
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