REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000281
PARTE SOLICITANTE: Las ciudadanas BERTA JOSEFINA NAVEA DOMINGUEZ y MARIELYS ALEJANDRA RAMOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.878 y 18.684.683 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JUVENAL MENDEZ y DOUGLAS PAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.287 y 90.234 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas BERTA JOSEFINA NAVEA DOMINGUEZ y MARIELYS ALEJANDRA RAMOS LOPEZ, antes identificadas, asistidas por los abogados JUVENAL MENDEZ y DOUGLAS PAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.287 y 90.234 respectivamente, la primera actuando en nombre propio y representación, y la segunda en representación de sus hijas, la adolescente GLENDYSMAR ELISA, y las niñas Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante el cual solicita se sirva declarar ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano PASCUAL MARCARELLA CODALLO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.795.285, y falleció en fecha 18 de marzo de 2022.
Admitida la solicitud en fecha 2 de agosto de 2022, de conformidad con los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó librar edicto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplidas las referidas formalidades, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2022, se hizo constar que cumplidas las formalidades de Ley en el presente asunto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Así las cosas, y considerando que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”, en consecuencia, estima este Juzgador, que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito libelar de la presente causa, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ANA DICSON ARTEAGA y VICENTA CECILIA ASUAJE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.373.646 y 5.458.485 respectivamente; testigos hábiles conforme a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas declaraciones se aprecian con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considerando que el derecho que se invoca, circunstancias que se fortalecen con las deposiciones de los testigos evacuados; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana BERTA JOSEFINA NAVEA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.878, asimismo, a la adolescente GLENDYSMAR ELISA, y las niñas Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASCUAL MARCARELLA CODALLO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.795.285, y falleció en fecha 18 de marzo de 2022, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregado a la solicitante, asimismo, se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del mismo y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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