REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000210
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos EDUARDO DE JESUS TORREALBA y ROSAURA MARIA PIÑA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.392.451 y 13.842.313 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la solicitud presentada en fecha 14 de diciembre de 2022, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO DE JESUS TORREALBA y ROSAURA MARIA PIÑA SIVIRA, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la niña SHANTAL DE JESUS TORREALBA PIÑA, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: El progenitor manifiesta que será la madre quien continuará ejerciendo la custodia de la niña, y la madre señaló que acepta lo términos del presente acuerdo. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2022.
CON RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: Por cuanto la parte solicitante no consignó prueba fehaciente que alguno de los progenitores se encuentra fuera del país o próximo a salir del mismo, conforme como se establece en la sentencia Nª 410 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 262 del Código Civil Venezolano vigente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ