REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000069
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA ISABEL VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.157.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL A LA POSESION HEREDITARIA,
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 14 de junio de 2022, se recibió demanda relativa al procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL A LA POSESION HEREDITARIA, incoada por la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, antes identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña AMANDA ROJAS GUEVARA, nacida en fecha 24 de enero de 2021, asistida por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033, en contra de la ciudadana GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, igualmente identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de junio de 2022, se acordó notificar a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada en el presente asunto, se fijó la audiencia de mediación para el día 13 de julio de 2022, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, se hizo constar la presencia de la parte demandante, asistida por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.033, asimismo, se hizo constar que no compareció la parte demandada, por tanto no se llegó a acuerdo alguno, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 115 del expediente, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 30 de noviembre de 2022, a las 9 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diese contestación de la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS:
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2020, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, asistidas por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.033, y llegaron al siguiente acuerdo:
“… Toma la palabra la parte demandada, ciudadana GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, asistida por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033, quien expone: Ratifico el contenido del acta contentiva de acuerdo entre la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS y mi persona, realizada por ante la Comandancia de Policía de la ciudad de Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, en la cual se estableció el lapso de cuatro (4) semanas que comenzaron a transcurrir a partir del día 15 de noviembre del presente año, para desocupar la casa que le pertenece a la referida ciudadana, y a mi sobrina, la niña AMANDA ROJAS, y poder mudarme a otra vivienda. Me comprometo a consignar el acta de inspección que sea levantada por parte de los funcionarios de la Comandancia de Policía del municipio Sucre en la presente causa, y pido se homologue el acuerdo y una vez conste en autos el acta de entrega de desocupación del inmueble objeto de esta pretensión, se proceda a dar por terminado el asunto y a su cierre y archivo definitivo. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, asistida igualmente por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033, quien expone: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, y pido igualmente sea homologado el acuerdo, y una vez conste en autos el acta de desocupación de mi casa, se dé por terminada la causa y se cierre y archive definitivamente, Es todo”.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Por cuanto las ciudadanas THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545 y GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.157 respectivamente, teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, verificado que no existe violación del derecho a la defensa a alguna de las partes, asimismo, que la partición y adjudicación realizada no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, no se trata de bienes indisponibles, y no se violan normas de rango constitucional, se da por consumada la partición y liquidación del bien objeto de la pretensión en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282 eiusdem, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, planteado por las referidas ciudadanas. Así las cosas, con la homologación del supradescrito acuerdo, se declara concluido el presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo existente entre las partes en el presente asunto relativo al procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL A LA POSESION HEREDITARIA, entre las ciudadanas THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545 y GRACIALINDA VIOLETA BIANCHI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.157 respectivamente, en sus propios términos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se declara extinguida la misma. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de ninguna de las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, asimismo, devuélvase los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ