REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2814
RESOLUCIÓN NRO. PJ0242022000108
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2022, presentada por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.669, apoderado judicial del ciudadano CAMILO ANDRES SALAS, de nacionalidad colombiana, con numero de pasaporte AS127248, donde expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Es de provecho traer a coalición lo que establece el artículo 263 Código de procedimiento Civil sobre el desistimiento de una acción:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma antes transcrita se desprende que la parte demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, y estando esta aun en fase de estudio para la admisión de la misma, este Tribunal no encuentra impedimento alguno para decretar el desistimiento. Así se decide.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara el DESISTIMIENTO de la presente demanda.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
|