REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre del año 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-885
RESOLUCIÓN N°: PJ02420220000115.
En fecha 13 de julio de 2022, fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.948.279 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio YONASKA RUJANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 206.377, y de este domicilio.
El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA, que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de agosto del año 2019, con la ciudadana MALVI JOSEFINA ROGRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.467.225, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de Matrimonio marcada con el N° 233, Folio 233, tomo I del registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2019.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio La libertad, Calle El Buen –Policía, casa s/n, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio se separaron de hecho desde el año 2021, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y manifiesta que no existen bienes que partir y liquidar.
En fecha 20 de julio del 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana MALVI JOSEFINA RODRIGUEZ SOSA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 am a 12:30pm; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 12 de agosto del 2022, el suscrito Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana MALVI JOSEFINA RODRIGUEZ SOSA, ya identificada.
En fecha 29/09/2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA, ya identificado, solicitando realizar citación por cartel mediante el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Auto del Tribunal en fecha 03/10/2022, librando cartel de citación para la ciudadana MALVI JOSEFINA RODRIGUEZ SOSA, mediante el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/11/2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA, ya identificado, consigna Publicación de Prensa del Cartel de Citación mediante el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Auto Agregando de fecha 07/11/2022 Publicación en Prensa del Cartel de citación, consignada por el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 06 de Diciembre del 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Público y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto del año 2019. Que durante su unión en pareja no procrearon hijos, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185 del código civil, y en el criterio vinculante de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano YOVANNI RAFAEL OLEAGA, contra la ciudadana MALVI JOSEFINA RODRIGUEZ SOSA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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