REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2384
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000110
En fecha 23 de septiembre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana OREANNI DEL VALLE FARIAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.121.460, debidamente asistida por la ciudadana CRISWELL MARIA ARA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 220.615.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge ciudadana OREANNI DEL VALLE FARIAS ALFONZO, que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de mayo del año 1996, con el ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.105.758, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 14, inserta al vuelto del folio 129 hasta el folio 130, del Libro Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Moreno De Mendoza, Calle 06, Casa Nº 264, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace más de veintiún (21) años, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
De la misma forma manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de octubre del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 25 de octubre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, ya identificado.
En fecha 31 de octubre del año 2022, se recibió diligencia de la Abogada CRISWELL MARIA ARA MARQUEZ, mediante la cual solicita citación por carteles al ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, ya identificado.
En fecha 11 de noviembre del año 2022se acordó lo solicitado y se libró cartel de citación al ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, ya identificado.
En fecha 21 de noviembre del año 2022, la ciudadana OREANNI DEL VALLE FARIAS ALONZO consigna copia del cartel de citación debidamente certificado, publicado en fecha 18 de noviembre del año 2022 en el diario “EL LUCHADOR”
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 28 de noviembre del año 2022, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 30 de mayo del año 1996.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente veintiún años. Que no adquirieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana OREANNI DEL VALLE FARIAS ALFONZO, contra el ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.