REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-600
ASUNTO TEMPORAL: T-1-MUN-H-Nº 2108
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000111
En fecha 25 de mayo del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana ELIZABETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.247, debidamente asistido por la ciudadana BETZAIDA PRIMERA DE LOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 155.214.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrado cónyuge ciudadana ELIZABETH CASTILLO, que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de julio del año 1978, con el ciudadano RENSO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.553.098, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo, Barrancas del Orinoco, estado Monagas, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 32, al folio sesenta y siete (67) de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1978.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Brisas del Orinoco, Sector 14 De Mayo, Calle 2, Manzana B, Casa Nº 11, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace cuarenta y cuatro años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
De la misma forma manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de mayo del año 2022, se recibió diligencia donde se confiere Poder APUD ACTA a la ciudadana BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO, antes identificada, debidamente certificado por la secretaria de este despacho.
En fecha 09 de junio del año 2022 se recibió diligencia de BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO, apoderada de ELIZABETH CASTILLO, donde manifiesta la dirección de la contraparte a los fines de su notificación en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 13 de junio, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano RENSO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 19 de octubre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano RENSO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO.
En fecha 20 de octubre del año 2022, se recibió diligencia de BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO donde se solicita citación a través de carteles.
En fecha 24 de octubre del 2022 se libró cartel de citación al ciudadano RENSO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO.
En fecha 07 de noviembre 2022 se recibió diligencia de BETZAIDA MRIDEE PRIMERA, donde consigna cartel de citación publicado en el diario digital “EL LUCHADOR” en fecha 03 de noviembre del 2022, debidamente certificado; y transcurrido como fue el lapso, el citado no compareció
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 01 de diciembre del año 2022, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana GERALDIN RODRIGUEZ, en su carácter de asistente del despacho de la ciudadana fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio del año 1978.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente cuarenta y tres (43) años. Que no obtuvieron bienes durante su unión, hechos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana ELIZABETH CASTILLO, contra el ciudadano RENSO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al sexto (06) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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