REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2891
RESOLUCIÓN: PJ02420220000112
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.877.324, domiciliado en la Avenida 5 de Julio de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.215 y de este mismo domicilio.
Luego de la lectura del libelo de la solicitud, queda en evidencia que la parte solicitante ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ, up supra identificado, describe en el vuelto del folio dos (02), que tiene un lote de terreno que tiene un área total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (3.858,36), en el cual tiene sembrado diversos tipos y variedades de Árboles Frutales, ornaméntales y medicinales, por lo que esta Juzgadora considera que dicho terreno es utilizado para la actividad agraria la cual no es de la competencia de este Juzgado, por tal razón se ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y evacuar la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ, up supra identificado, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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