REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Diciembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2529
RESOLUCIÓN N° PJ08820220000107
SOLICITANTE: HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-27.596.473, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ANGEL MODESTO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Número 230.373.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
De los hechos.
En fecha 11-10-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE CEDULA DE IDENTIDAD por la ciudadana HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-27.596.473, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ANGEL MODESTO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Número 230.373, constante de dos (02) folio útiles y ocho (08) anexos. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que por ante el SAIME, OFICINA DE CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar; al momento de expedir la Cédula de Identidad Laminada de la ciudadana HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA , quien es de Nacionalidad Venezolana , mayor de edad, el funcionario que la elaboró incurrió en el error material de identificar a la ciudadana HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA se cometió el siguiente error el cual se describe a continuación: Primero: se puede apreciar que el segundo nombre de la solicitante aparece como: HAZIEL VALENTNA, siendo lo correcto HAZIEL VALENTINA; Legalmente según consta en Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Página 421, Acta Nº 1919, libro IV, Tomo II del año 2000. por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea corregido tal error.
En tal sentido, en fecha 13/10/2022, el tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En tal sentido, en fecha 27/10/2022, la ciudadana HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA. Consigna edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias con fecha 26/10/2022.
En fecha 28/10/2022 este Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines que surtan sus efectos legales.
Por lo tanto, en fecha 22/11/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.
Así mismo, en fecha 07/12/2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Del Derecho.-
El solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento, la cual se encuentra suficientemente identificada ut supra, con ocasión a que los nombres de su progenitor fue mal escrito al momento de elaborar el acta de nacimiento en cuestión.
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de material y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,
Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, de la progenitora de los solicitantes, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Ahora bien, que motivado a que la cedula de identidad a rectificar deriva de una rectificación de forma mas no de fondo, toda vez, que la solicitante lo que requiere es la corrección del segundo nombre, ya que en vez de colocar VALENTINA, colocaron VALENTNA, circunstancias estas que no están acordes al documento de las partidas de nacimiento, ahora bien, como quiera que el solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, acta de de nacimiento expedida por el Registro Principal y copia fotostática de la cédula de identidad de ellos, acta de nacimiento y la rectificación del acta de nacimiento de su madre, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, por ante el SAIDME, OFICINA DE CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar; presentado por la ciudadana HAZIEL VALENTINA MENDOZA HIGUERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-27.596.473, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ANGEL MODESTO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Número 230.373, en consecuencia, se ordena la corrección correspondiente del segundo nombre de la solicitante ya que en vez de colocar ya que en vez de colocar VALENTINA colocaron VALENTNA. Remítase mediante oficio al SAIDME, OFICINA DE CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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