REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Maripa, 13 DICIEMBRE del 2022 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 11 -2022
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR.
Capítulo I
En fecha 23 de Noviembre del 2022, los ciudadanos: YUDEQUE YEXON ESTABA RATTI, Y LEIDANA JOSE VACA MARTINEZ, quienes son Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.281.666, y 32.364.438. Respectivamente a favor de su menor hijo: NOHAN GABRIEL ESTABA VACA, de Siete meses (07) de edad, presentaron conciliación realizada ante este Despacho sobre el cumplimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cuya homologación someten a consideración de este sentenciador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 385, Y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Se anexa copia certificadas de la partida de nacimiento y acta de convenimiento.

Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 385 en adelante de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385: De la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
Derecho de Visitas: “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”…………………………………………………………………………………….

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus Términos el
Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDEQUE YEXON ESTABA RATTI, Y LEIDANA JOSE VACA MARTINEZ, quienes son Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.281.666, y 32.364.438. Respectivamente a favor de su menor hijo: NOHAN GABRIEL ESTABA VACA, de Siete meses (07) de edad, Y así se declara.


Capitulo III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDEQUE YEXON ESTABA RATTI, Y LEIDANA JOSE VACA MARTINEZ, quienes son Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.281.666, y 32.364.438. Respectivamente a favor de su menor hijo: NOHAN GABRIEL ESTABA VACA, de Siete meses (07) de edad, Y así se declara. Quedando fijado El Régimen de Convivencia Familiar de Obligación de Manutención en la forma siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con el niño, Viernes, Sábado y Domingo, desde las cinco hasta las seis de la tarde. SEGUNDO:Este régimen puede ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes cada vez que así lo requiera el bienestar y seguridad del niño, y se justifique. TERCERO: Cuando el niño este en la edad de dos (02) años el padre podrá llevárselo con él. Este convenio comienza a regir desde la presente fecha. La Juez recomienda a las partes en caso de incumplimiento pueden incurrir en lo supuesto establecido en el Artículo 245 de la referida Ley, de igual forma se les oriento a las partes en relación a la comunicación y respeto entre ambos, todo ello por el bienestar del niño. Vista la solicitud y en virtud que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni en forma alguna está en contra del interés superior de los niños de autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 385, 386, 387, y 388, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Vista la solicitud y en virtud que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni en forma alguna está en contra del interés superior del niño de autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 359, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Indica al tribunal que estamos en presencia de la figura conocida como Convenimiento previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y por tal motivo y Razón este Tribunal Imparte su HOMOLOGACION, da por consumado el acto y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Maripa, a los (13) días del mes de Diciembre del 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. ZURIMA SULENNI GONZALEZIRAMA DEL C. YEPEZ C.



Siendo las 12:00 a.m., se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

IRAMA DEL C. YEPEZ CARRERA.
ZSG/IYC/melitza.asistente.
Expediente Nº 11 -2022.