PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 31 de Octubre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano PIER ANGELO SCRIVANTE BAHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.930.648, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROMEO DEL VALLE SCRIVANTE BAHR y GINO ANTONIO SCRIVANTE BAHR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.934.316 y V-4.030.280, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERARDINA DEL JESUS CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.794, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos NOUHA GEORGE ISAHAAC DE SCRIVANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.946.799, falleció el día 19/02/2006, en la clínica Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar y SERGIO SCRIVANTE YURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.964.902, falleció el día 22/09/1984, en el Hospital Uyapar, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.806-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos PIER ANGELO SCRIVANTE BAHR, ROMEO DEL VALLE SCRIVANTE BAHR y GINO ANTONIO SCRIVANTE BAHR, en su carácter de hijos de los de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, de los fallecidos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada de las actas de defunción y copias simples de las cédulas de identidad de los fallecidos b) copia certificada del acta de matrimonio de los de cujus y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos PIER ANGELO SCRIVANTE BAHR, ROMEO DEL VALLE SCRIVANTE BAHR y GINO ANTONIO SCRIVANTE BAHR, en su carácter de hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de cujus NOUHA GEORGE ISAHAAC DE SCRIVANTE y SERGIO SCRIVANTE YURI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos NOUHA GEORGE ISAHAAC DE SCRIVANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.946.799, falleció el día 19/02/2006, en la clínica Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EDEMA AGUDO PILMONAR RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA CARDIACA Y CARDIOPATIA MIXTA, según acta de defunción Nro. 477 y SERGIO SCRIVANTE YURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.964.902, falleció el día 22/09/1984, en el Hospital Uyapar, del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PILMON, INFARTO ALMIOCARDIO ANTERO-SEPTAL EXTENSO según acta de defunción Nro. 1271; a los ciudadanos PIER ANGELO SCRIVANTE BAHR, ROMEO DEL VALLE SCRIVANTE BAHR y GINO ANTONIO SCRIVANTE BAHR, en su carácter de hijos de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.806-22
GM/Js/Elimar