PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
Vista la diligencia de fecha 01/12/2022 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio SULLY SER VILLARROEL CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual subsana lo ordenado por este despacho por auto de fecha 07/11/2022; en ese sentido y conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada a los fines de Ley.
Asimismo, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por este despacho e igualmente los documentos originales de los bienes objeto de liquidación; queda en evidencia que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA conviene en ceder y traspasar a nuestros tres hijos DANIEL EDUARDO ARRIVILLAGA BRACHO, LUIS EDUARDO ARRIVILLAGA BRAVO y ERICK EDUARDO ARRIVILLAGA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.542.865, V-17.633.372 y V-18.077.571, el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble integrado por la parcela de terreno identificada con el numero 11, de la manzana numero 08, situada en Alta Vista Sur, Unidad de Desarrollo 270 de Ciudad Guayana, Dicha parcela de terreno tiene forma regular, con una superficie de quinientos diecinueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (519,61 mts2) y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: SUDESTE: que es su frente, con una línea recta de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts2), con la calle 9 y a una distancia de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) del eje de dicha vía SUROESTE: En una línea recta de veintisiete metros con dos centímetros (27,02 mts) con la parcela 270-08-12, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: en una línea recta de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) con la parcela 270-08-02, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y NORESTE: En una línea recta de veintiséis metros con noventa y siete centímetros (26,97 mts) con la parcela 270-08-10, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana así también como la casa quinta sobre ella levantada la cual tiene una superficie de construcción aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (236,70 mts2) y consta de una (1) planta con la siguiente distribución “hall de entrada” estudio con baño, jardín interior, salón comedor, cocina, lavandero, habitación y baño de servicio, dormitorio principal con baño privado y vestiré, 3 dormitorios adicionales con sus respectivos closet y un baño en común debidamente autenticado en el Registro Publico del Municipio Caroní en fecha 08 de Febrero de 1983, bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Tomo 6 y la abogada SULLY SER VILLARROEL CAMPOS, en representación de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, conviene en ceder y traspasar a sus tres hijos DANIEL EDUARDO ARRIVILLAGA BRACHO, LUIS EDUARDO ARRIVILLAGA BRACHO Y ERICK EDUARDO ARRIVILLAGA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.542.865, NV-17.633.372 Y V-18.077.571, el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenece sobre el inmueble antes descrito, el cual fue adquirido durante el matrimonio por la cantidad de cuatrocientos treinta mil doscientos veintinueve bolívares con sesenta y tres céntimos (bs. 430.229,63) Este inmueble se justiprecio en la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00).
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenecen, es decir, procede a ceder y traspasar cinco mil (5.000) acciones las cual tienen un monto de cinco mil bolívares (bs. 5.000,00) de las Diez Mil (10.000) acciones que le pertenecen las cuales tienen un monto de diez mil bolívares (bs. 10.000,00) de la Empresa cuya denominación es UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LEOFLING, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 07 de Julio de 1986, quedando inserto bajo el Nº 02, Tomo A Nº 19, numero 207, expediente 3216, cuya ultima modificación fue realizada mediante acta de asamblea extraordinaria d accionistas en fecha 10 de febrero de 2.022, quedando inserto bajo el Nº 73, tomo 2-A y la abogada SULLY SER VILLARROEL CAMPOS en representación de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA, ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenecen, es decir, procede a ceder y traspasar dos mil (2.000) acciones las cuales tienen un monto de dos mil bolívares (bs. 2.000,00) de las cuatro mil (4.000) que le pertenecen, las cuales tienen un monto de cuatro mil bolívares (bs. 4.000,00) de la empresa cuya denominación es UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LEOFLING, C.A., ya descrita. Quedando distribuida las acciones, una vez homologadas, de la siguiente manera: el ciudadano LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA después de ceder que con cinco mil (5.000) acciones las cuales tienen un monto de cinco mil bolívares (bs. 5.000,00), mas dos mil acciones cedidas por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, las cuales tienen un monto de dos mil bolívares (bs. 2.000,00), es decir, es propietario actualmente de siete mil acciones (7.000), las cuales tienen un monto de siete mil bolívares (bs. 7.000,00), que equivalen al treinta y cinco por ciento (35%) del total de las acciones de la empresa cuya denominación es UNIDAD EUCATIVA COLEGIO LEOFLING, C.A y ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, antes identificada, después de ceder queda con dos mil acciones (2.000) las cuales tienen un monto de dos mil bolívares (bs. 2.000, 00) mas cinco mil acciones (5.000) cedidas por el ciudadano LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA, las cuales tienen un monto de cinco mil bolívares (bs. 5.000,00) es decir, es propietaria actualmente de siete mil (7.000) acciones las cuales tienen un monto de siete mil bolívares (bs. 7.000,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) del total de las acciones de la empresa cuya denominación es UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LEOFLING, C.A…”. (Cursivas de esta juzgadora).
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por la abogada en ejercicio SULLY SER VILLARROEL CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.158, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BRACHO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.980.965 y LUIS ARRIVILLAGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.812.455 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 01/11/2022.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los tres (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Elimar
EXP. 15.178-22
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