PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° Y 163°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.649.415, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.692, recibida por el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30/06/2022 y distribuida en fecha 01/07/2022, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.084-22. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

I
P R I M E R A:

La ciudadana ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, antes identificada, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual corre inserta bajo el Nro. 1510, del libro Nº 9 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en el año 2018, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en los siguientes términos: donde se lee “ANA SILVA RELVA” que se coloque “ANA DA CONCEPCION DA SILVA RELVA” y no como erróneamente fue asentado.

II
S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:

1.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA CECILIA RELVA DE DOS PASSOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 1.024.554, la cual corre inserta bajo el Nro. 1510, del libro Nº 9 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en el año 2018. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.649.415, la cual corre inserta bajo el Nro. 882, Libro Nº 3-A, del Libro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en el año 1975. Así, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA DA CONCEPCION DA SILVA RELVA, signada con el Nº 79, folio 42 del año 1920, inscrita ante el Registro Civil/predial/comercial de Ponta de Sol Madeira– Portugal, debidamente apostillada. En ese sentido, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la propia parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores indicados quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano; todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.649.415, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.692 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo el Nro. 1510, del libro Nº 9 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2018. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente: Donde se lee que era hija de: “ANA SILVA RELVA (Difunta)” debe decir: “ANA DA CONCEPCION DA SILVA RELVA (Difunta)”, que es lo correcto y no como erróneamente fue asentado. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Js/Evelin
Exp. 15.084-22