DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: DR. FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.360.384, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.775, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN DE AZEVEDO LOPES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.677.087, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 09/12/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del DR. FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.360.384, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.775, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN DE AZEVEDO LOPES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.677.087, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos, en la siguiente dirección: Centro Comercial Costa América, específicamente en el Nivel Américas, en la rampa de acceso y portón de servicios y emergencias que da hacia la Carrera Las Antillas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: JOAQUIN ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.644.882 en su carácter de notificado y presidente de la Empresa Suministros Joaquín Estaba, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.586-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________