DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ANA VICTORIA SANTOYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.891.523, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR CAÑAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.547.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 02 de Diciembre de 2.022, Se observa de los autos, que la Ciudadana ISABEL CRISTINA PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.611.974, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante al folio (03) y su Vuelto, de donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA, compareciendo la ciudadana ISABEL CRISTINA PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.611.974, debidamente asistida por el DR. HEBERT DE JESUS ESPINAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.551, dentro del Quinto (5to.) día y a tal efecto se levantó la acta respectivas siendo las 02:10 p.m.; insertas al (folios 36), en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ISABEL CRISTINA PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.611.974, debidamente asistida por el DR. HEBERT DE JESUS ESPINAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.551 y ANA VICTORIA SANTOYA BARRIOS, debidamente asistida por el DR. JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 96.547, así mismo se dejo constancia de la presencia del ciudadano AGUSTIN RAFAEL CALZADILLA ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.946.747, en su condición de cónyuge de la ciudadana ISABEL CRISTINA PAREDES GIL, supra identificada, de igual manera el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor del ciudadano: ANA VICTORIA SANTOYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.891.523, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.577-22
DJRA/legm/Betsy .R.
ASIENTO Nº __________
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