REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 15 de DICIEMBRE DE 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.335
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.078.866 y V-13.458.347, domiciliados en el Sector el Limón, casa S/N, Carretera principal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos JOSE LUIS PARRA RAVELL y ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.094.238, V-13.880.195, domiciliados en esta población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° Nos V- 12.078.866 y V-13.458.347, domiciliados en el Sector el Limón, casa S/N, Carretera principal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra los ciudadanos JOSE LUIS PARRA RAVELL y ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos.
Cursante al folio veintiséis (26), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
Al folio veintinueve (29) los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.078.866 y V-13.458.347 respectivamente, asistidos por el abogado LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883. Presentaron diligencia de fecha cinco (05) de diciembre del año 2022, solicitando que se citara a los demandados por medio de audiencia telemática
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2022 el tribunal acordó audiencia para el primer día de despacho siguiente a las 10:00 am.
En fecha 14 de diciembre de 2022 se realizó audiencia telemática donde los demandados de autos se identificaron y expresaron: nos damos por citados y reconocemos el contenido del documento privado, reconocemos como nuestras las firmas y huellas, que se encuentran en su documento privado presentado en la demanda así que nada tengo que objetar con respecto a esta venta realizada...”
En fecha 13 de diciembre de 2022, la alguacil consigno boleta de citación sin firman por cuanto la demandada se dio por citada por medio de audiencia telemática.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 02 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 09 de Septiembre del año 2022, Celebre un Contrato de Compra - Venta donde la compañía Agropecuaria RL 2005 C.A, le compra al Ciudadano: JOSE LUIS PARRA RAVELL, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad numero: V-13.094.238, domiciliados en esta población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y autorizando la venta su cónyuge la Ciudadana: ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad numero: V-13.880.195, de igual domicilio, ahora bien Ciudadano Juez, siendo que el documento de compra-venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor y sus cónyuge a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas las firmas que se suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 03 documento suscrito entre las partes:
“….Yo, JOSE LUIS PARRA RAVELL, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad número: V-13.094.238, domiciliado en esta Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Compañía Agropecuaria RL 2005 C.A, Rif. J-31467257-6, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de diciembre del año 2005, Bajo el Nº 56, Tomo 15-A, representada en este acto por los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-12.078.866 y V-13.458.347, Respectivamente, domiciliado en la Calle 6 entre Carrera 19 y 20, edificio Omigron Piso 1 Oficina 6-7, Sector Este de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y aquí de tránsito, hábiles en derecho para adquirir unas bienhechurías constantes de una Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido puertas y ventanas de hierros con sus protectores, distribuida interiormente en: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, una (01) sala – recibo, una (01) sala de baño, una (01) oficina, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) corral de hierro, con manga y brether, una (01) vaquera de hierro con estructura de hierro y techo de acerolit y piso de cemento con puestos para el ordeño, pasto artificiales como bracharia, estrella, mombaza, para la cría de ganado vacuno y caballar, cuatro (04) taquillas, un (01) tanque de almacenamiento de agua de 150 mil litros, una (01) quesera, un (01) portón de hierro y madera en la entrada principal de dos hojas con fachada construida con paredes de bloques y techo de tejas, un (01) pozo profundo de agua con su bomba y red eléctrica con su banco de transformadores, Cercado totalmente con estantillos de madera y alambre púas con superficie de Ciento Veinticuatro Hectáreas con Mil Doscientos Veinte metros cuadrados (124 hectáreas con 1220 metros cuadrados), Cimentadas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector el limón, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Compañía Agro-bel; SUR: Carretera el Guay – Carretera Principal el Limón; ESTE: Bienhechurías del Señor Antonio Lugo y finca Doble G y OESTE: Compañía Agro.bel. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio a mis únicas propias y solas expensas y Por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado numero: 3.231-14, de fecha 07 de Noviembre del año 2014, emanado del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES MONEDA EXTRANJERA (60.000, $), lo cual declaro recibir de manos de la Compañía en moneda extranjera dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la Agropecuaria RL 2005 C.A, el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo: ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad numero: V- 13.880.195, en mi condición de cónyuge del ciudadano: JOSE LUIS PARRA RAVELL, antes identificado autorizo la venta que se hace por medio de este documento. Y nosotros; DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, anteriormente identificados, declaramos Que: aceptamos la venta que se le hace a la Agropecuaria RL 2005 C.A por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Nueve (09) Días del Mes de Septiembre del Año 2022…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos JOSE LUIS PARRA RAVELL y ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, reconocieron en su contenido, huellas digito pulgares y firmas en el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, contra los ciudadanos JOSE LUIS PARRA RAVELL y ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ y los ciudadanos JOSE LUIS PARRA RAVELL y ANA KARINA DEL CARMEN AUAD SALDIVIA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.335
PP.A.M
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