REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, Dos (02) de DICIEMBRE de 2022
Años 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.315

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559 y domiciliada en la calle # 1, casa # 32 de la Urbanización Villas del Cobre de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE Abg. JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450.
PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PALMICHAL representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.514.312, domiciliada en la calle principal sector la Titiara de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE



MOTIVO
LORENZO ZAVALA Inpreabogado N° 117.883


RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PALMICHAL representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y dos (2) anexos. Cursante al folio 04, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 28 de Noviembre del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, por la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, de fecha 25 de noviembre de 2022
En fecha 30 de noviembre de 2022, la demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA, IPSA N° 117.883 en el cual expone: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente: PRIMERO: Reconozco el contenido del documento Privado, que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número: 1.315. SEGUNDO: Reconozco como mías las firma y huellas que se encuentran en su documento privado presentado con la demanda. TERCERO: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compre un bien inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Palmichal, representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.514.312, domiciliada en CALLE PRINCIPAL SECTOR LA TITIARA DE AROA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, a través de documento, privado el cual anexo marcado “A”, dicho inmueble se determina así: un lote de terreno perteneciente a un terreno de mayor extensión y las bienhechurías que en él están cimentadas, el cual consta de SESENTA Y DOS HECTAREA CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (62 hect. 3.926,50 m2), en el denominado “Fundo El Palmichal”. El terreno que vendo en nombre de mi representada, “ AGROPECUARIA EL PALMICHAL C.A.” (identificada arriba), esta cercado con alambre de púas, estantillos de madera, está sembrada de varios pastos, además se encuentra construido sobre dicho lote de terreno una (01) vaquera, un (01) cuarto de oficina, tres (03) depósitos, un (01) galpón, una (01) casa para los empleados con cuatro (04) cuartos, pasillo, una (01) cocina, un (01) porche, aunado a ello posee un (01) cuarto de depósito, un (01) depósito de maleza, una (01) cochinera, cinco (05) bebederos, dos (02) tanques para almacenamiento de agua, un (01) embarcadero y dos (02) rejas de hierro que es la entrada a dicho lote de terreno y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura. Por el Sur con Carretera Principal Cararapa; por el Este: Con terrenos que son o fueros de José Rafael Segura y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y con terrenos con son o fueron de Cruz Mario Torrealba y en lo adelante se denominara “FUNDO DON RAFAEL”. Ahora bien, con mucho respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a la previsiones del artículo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, anteriormente identificada a los fines de que convenga en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ella en el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta en el domicilio anteriormente citado…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.312, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TITIARA, AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales y en mi carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA EL PALMICHAL C.A.”, inscrita en el tomo 22-A, número 43, del año 1.995 de los libros llevado por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, Registro de Información Fisca J-303437290, en uso de las facultades otorgadas en acta constitutiva de dicha compañía; a través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, domiciliada en CALLE #1, CASA #32 DE LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL COBRE DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, un lote de terreno perteneciente a un terreno de mayor extensión y las bienhechurías que en él están cimentadas, el cual consta de SESENTA Y DOS HECTAREA CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (62 hect. 3.926,50 m2), en el denominado “Fundo El Palmichal”. El terreno que vendo en nombre de mi representada, “AGROPECUARIA EL PALMICHAL C.A.” (identificada arriba), está cercado con alambre de púas, estantillos de madera, está sembrada de varios pastos, además se encuentra construido sobre dicho lote de terreno una (01) vaquera, un (01) cuarto de oficina, tres (03) cuartos de depósito, un (01) galpón, una (01) casa para los empleados con cuatro (04) cuartos, pasillo, una (01) cocina, un (01) porche, aunado a ello posee un (01) cuarto de depósito, un (01) depósito de melaza, una (01) cochinera, cinco (05) bebederos, dos (02) tanques para almacenamiento de agua, un (01) embarcadero y dos (02) rejas de hierro que es la entrada a dicho lote de terreno y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura. Por el Sur con Carretera Principal Cararapa; por el Este: Con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y con terrenos que son o fueron de Cruz Mario Torrealba y en lo adelante se denominará "FUNDO DON RAFAEL". Dicho lote de terreno le pertenece a mi representada, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL PALMICHAL C.A.” (ya identificada), según documento registrado bajo el número 27, folio 58, protocolo I, tomo II, 4to Trimestre, del año 1.995 de los libros llevados por la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge. El precio convenido para esta venta es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00) los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción a través de cheque N° 62980012 del Banco Bicentenario debitado de la cuenta N° 0175 0173 95 0072899053. Con el otorgamiento de este documento, transfiero el derecho de propiedad, posesión y dominio a la ciudadana CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES (identificada anteriormente), obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, domiciliada en CALLE #1, CASA #32 DE LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL COBRE DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, declaro que acepto la venta que se me hace en virtud del presente documento en las condiciones establecidas con anterioridad. Así lo decimos y firmamos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2022, en la ciudad de Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PALMICHAL representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PALMICHAL representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa al segundo día del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

EXP. 1.315
PP.A/M