REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas PINTO MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.515.766 y domiciliada en la calle Principal La Trilla, sector Picurito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MORENO PINTO MILANYELIC NAZARETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 27.699.155 y domiciliada en la calle Principal La Trilla, sector Picurito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadanoGRATEROL GARCÍA YIMMI JHOAN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.633; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GARCÍA MARTÍNEZ MERCEDES TERESA y GRATEROL VITRIAGO LUÍS PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº 5.327.462 y 4.126.748 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogadaGARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse alos solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.721-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.