REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.249.442, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Mariannys Joelin Acosta Parra, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.722, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle 1 entre vía de servicio y avenida 1, comunidad la Libertad Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (93,38 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ubalda Medina y vía de acceso a la calle 1 su frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10,30 ML); Sur: Casa que es o fue de Familia Mendoza, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10,30 ML); Este: Casa que es o fue de Ubalda Medina con una longitud de seis metros lineales con setenta centímetros (6,70 ML) y Oeste: Casa que es o fue de familia Mendoza, con una longitud cuatro metros lineales con treinta centímetros (4,30 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25-11-2022 que mide CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA NUEVE CENTÍMETROS (46,69M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de diciembre de 2022; y en fecha catorce (14) de diciembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ISDANY ISAIAS COLMENAREZ CAMACHO mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.389.107, domiciliado en Andrés Bello calle 24 en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y JULIO CESAR LINAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.503.105, domiciliado en Peguaima calle 24, avenida 3 en ciudad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA MERCEDES OLIVERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.696.743, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4988/2022