REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 15 de Diciembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas OROPEZA MÉNDEZ ROXANA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.165.038, y residenciada en Boraure, sector 02, calle10, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y SÁNCHEZ ESCALONA ANAIZ YURIBE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.334, y residenciada en Boraure, sector 02, calle10, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, el cual posee un área total de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (190.50 Mts2), el cual se encuentra Ubicado en la Urbanización Nuevo Boraure I Calle Nº 10, casa Nº 17, Boraure, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría cuenta con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (156.59 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Ciega, SUR: Calle Nº 10, ESTE: Calle10, y OESTE: Casa y solar de la señora Nélida Colmenarez, El terreno es plano de forma regular, sobre el mismo fomento y construyó a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, el cual tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), a favor de la ciudadana ROSA ELENA GÓMEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.408.958. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
ERWM/jo
Sol. 638/22