REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nirgua, dos (2) de diciembre de 2022
212° y 163º

Vistas las pruebas promovidas por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: JOSÈ AGUSTIN DÍAZ y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, todos ampliamente identificados en autos, se hace el siguiente pronunciamiento:
1.- Documentales, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva.
2.- De la inspección judicial que corre a los autos, por cuanto se trata de una prueba que fue evacuada en este proceso, con control del demandado primigenio, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-


El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira